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CAMBIO DE APELLIDO
- Consulta : 278562
- Autor : Reyna2510
- Publicado : Martes 01 de Diciembre de 2015 19:36 desde la IP: 189.214.22.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Diciembre de 2015
Buenas noches, mi nombre es Reyna,quisiera saber si es posible poder cambiar mi apellido paterno por lo apellidos de mi mamá, esto duda me surgió debido a que cumplí la mayoría de edad, y como desde hace 15 años nose nada de mi "papá" y la única que me mantiene y se hace cargo de mis gastos es mi mamá, y si esto es posible como puedo hacer ese mismo cambio en mis certificados escolares.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386398
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 09:26 2015-12-02 09:26 desde IP: 201.141.76.19
Es dificil obtener una sentencia en ese sentido, lo único que le puedo recomendar es que le exija sus derechos al padre biológico.
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Autor
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AutorRespuesta No: 386403
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 10:00 2015-12-02 10:00 desde IP: 189.235.69.168
Estimada Reyna Le explico una cuestion distinta a la que plantea pero no por ello menos valiosa, ok, mire Usted al estar reconocida por su padre aun sin que el la haya apoyado con la obligacion alimentaria desde que nacio hasta hoy que ya es mayor de edad, Usted como hija legitima de el tiene derecho a recibir herencia y participar en su sucesion cuando el fallezca ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 386419
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 12:39 2015-12-02 12:39 desde IP: 189.177.16.52
el apellido no lo puedes modificar en forma alguna ...lo puedes demandar... que se conceda... no...no va a pasar... y menos por tan endebles consideraciones...xque mi papi... no me mantuvo o vio por mi... si fuera de nombre este seria el caso... Del cambio de nombre (MODIFICACION de las ACTAS DEL REGISTRO CIVIL) a).- Las personas físicas o morales, podrán mudar de nombre en los términos fijados por el Código Civil y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece. b).- Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de Procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este. c).- El cambio de nombre será procedente: I.-En casos de homonimia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la persona física o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido; II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de su Propósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto. d).- El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términos que marque el Código de Procedimientos Civiles. e).- El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con el nombre anterior. f).- A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la "Gaceta Oficial", “Diario Oficial”, “Periódico Oficial” del Estado y en otro periódico de tanta o mayor circulación en el lugar del domicilio del solicitante o en la población del Estado más inmediata en donde lo haya. g).- Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copia certificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta y proceda en los términos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, respecto del acta de nacimiento, de matrimonio o de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que se trate. La resolución será publicada en los términos de las leyes en comento.. CLARO que se puede se puede HACER CAMBIO DE NOMBRE pero no es algo fácil, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION a estimado que el nombre de una persona es inmutable y no debe cambiarse a capricho (Como ustedes pretenden hacerlo) solo puede cambiarse cuando existe una necesidad imperiosa en la que durante toda su vida una persona se ha ostentado con un nombre diverso al que se encuentra en su acta. Si usted comparece en vía judicial a demandar el cambio de nombre sin que pueda demostrar (debido a la edad del menor o al fallecimiento de la persona) que durante toda su vida se ha ostentado con otro nombre el Juez Familiar o Civil la desechará. ¿Que necesita hacer entonces? Comience a fabricar las pruebas, es decir, cuando vayan a comprar un aparato eléctrico o algo así, saquen factura a nombre de la menor como quieren que se llame. Al medico particular igual pidan factura a su nombre y comiencen a generarle dichos documentos para que antes de que ingrese a la primaria pueda tener una cantidad significativa de ellos y demostrarle al Juzgador que obedece el cambio a una necesidad social y no a un capricho. SI ES EN EL D. F. .- Para resolver su problema, puede acudir a La Dirección General del Registro Civil .Dirección: Arcos de Belén y Dr. Andrade, Col Doctores, México, DF. CP 06700, TEL.- . (55) 5709-2125, 5578-7140 y 5578-7143. Una vez ahí usted debe solicitar el trámite conocido como “Aclaración de Actas”, ahí le proporcionarán un formulario que debe llenar para realizar los cambios necesarios. También puede obtener los formatos en esta dirección electrónica: rcivil.df.gob/formatosPDF/defuncion.pdf Este trámite tiene un costo de $389.00. (2009) Entre las opciones que tiene para pagar se encuentran: • Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga: finanzas.df.gob/fut/ • En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos regístrales y constancia de inexistencia de registro. • En los juzgados deberá presentar el "//finanzas.df.gob/fut/utilerias/utl_fut.php">formato universal de la tesorería previamente pagado. Si le quedo alguna duda… le sugiero acudir a las oficinas del REGISTRO CIVIL LOCAL DONDE SE LEVANTO EL ACTA, donde seguro le resolverán todas sus inquietudes.
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AutorRespuesta No: 386852
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Diciembre de 2015 12:11 2015-12-26 12:11 desde IP: 177.245.234.199
debes de tramitar cambio de nombre, al tener la mayoria de edad lo puedes hacer.
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