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ARTICULO
- Consulta : 278525
- Autor : tirana_0606_NR
- Publicado : Jueves 26 de Noviembre de 2015 22:47 desde la IP: 187.189.181.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,142
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Noviembre de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
ARTICULO 1041. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA POR LA DEMANDA U OTRO CUALQUIER GENERO DE INTERPELACION JUDICIAL HECHA AL DEUDOR, POR EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, O POR LA RENOVACION DEL DOCUMENTO EN QUE SE FUNDE EL DERECHO DEL ACREEDOR. SE CONSIDERARA LA PRESCRIPCION COMO NO INTERRUMPIDA POR LA INTERPELACION JUDICIAL SI EL ACTOR DESISTIESE DE ELLA O FUESE DESESTIMADA SU DEMANDA. ME PUEDEN AYUDAR CON LA INTERPRETACION DE ESTE ARTICULO GRACIAS -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386300
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Noviembre de 2015 23:55 2015-11-26 23:55 desde IP: 189.235.72.37
Estimada tirana Claro mire voy por partes ok La prescripcion es el transcurso del tiempo en el cual se adquieren o pierden derechos ok Y el articulo 1041 que cita se refiere a la interrumpcion de la prescripcion y este articulo nos habla de 3 hipotesis en los cuales la prescripcion se interrumpira y son 1 la demanda 2 reconocimiento de las obligaciones del deudor (confesion judicial) 3 renovacion del documento en que se funde el derecho del acreedor (convenio) ok Pero tambien OJO ese mismo articulo nos dice en que casos la prescripcion no sera interrumpida y contempla 2 hipotesis 1 cuando el actor se desista de la interpelacion judicial o 2 fuera desestimada (desechada) su demanda ok Fue un gusto servirle espero haberle despejado su duda
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Autor
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AutorRespuesta No: 386339
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Noviembre de 2015 16:14 2015-11-28 16:14 desde IP: 189.141.255.210
Si te demandan u preguntan la causa de la posesiones en forma judicial.. Ante un juez... Se rompe el término de la prescripción...
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Autor