Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi ex-esposo, tiene fijada ya una pension del 20%, pero cambio de trabajo a partir de agosto, el abogado que tengo tuvo que solicitar la devolución del expediente y despues notificar de la llegada del expediente, para posteriormente solicitar se gire oficio a su nuevo trabajo, el pago de la pensión alimenticia no se debe solicitar en forma retroactiva desde que cambio de trabajo es decir, desde el 1° de agosto???
Lo anterior, es porque con lo que me da de pensión pago lo de la colegiatura de la niña y como no he recibido en estos dos meses tuve que pedir prestado, en este caso, se puede realizar retroactivo??? o a partir de la notificación del oficio, ya que eso es lo que me dice el abogado.