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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

  • Consulta : 277417
  • Autor : gorrovazquez_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Septiembre de 2015 00:14 desde la IP: 177.224.64.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • gorrovazquez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    tiene un año dos meses que me fracture la pierna en mi trabajo, en el mes de junio me mandaron a salud en el trabajo y el doctor calfico mi riesgo de trabajo en un 50% tambien me pidieron hiciera el tramite de pension temporal el cual ya hice, pero a hora tiene tres meses que no me paga el imss me comentan que el tramite es tardado, y mientras que hago si no tengo otro ingreso, por otra parte el imss esta obligado a seguirme pagando el 100% de mi ingreso o este se modifica, ya que tengo gastos fijos los cuales cubria con mi sueldo y salia tablas con mi gastos, me dieron incapacidad permanente parcial por dos años, me puede alguin asesorar con mi pregunta. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385651

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mientras son incapacudades por riesgo de trabajo se te paga el 100% del salario de cotización. Una vez declarada la IPP, en tu caso, si se te valuó en 50% el daño, se pagará el 50% del 70% de tu salario de cotización. Y tu patrón estará obligado a acomodarte en un puesto que puedas desempeñar, si esto no es posible se puede terminar la relación laboral.



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