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LOS SALARIOS CAíDOS DE VARIOS AñOS ¿SE DEBEN PAGAR A VALOR ACTUAL?
- Consulta : 275982
- Autor : MIGUEL VILLA
- Publicado : Jueves 03 de Septiembre de 2015 22:50 desde la IP: 189.209.97.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Septiembre de 2015
Estimados Abogados
Agradezco la atencion que den a mis preguntas.
La consulta es: Cuando se condena a una empresa al pago de salarios caidos y el periodo de salarios caidos es de varios años, al hacer la cuantificacion estos salarios ¿se deben traer a valor actual los salarios o se cuantificaran al valor que tenian en su tiempo? y ¿legalmente en que se basa el criterio con el que se cuantifican los salarioas caidos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385021
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Septiembre de 2015 23:25 2015-09-03 23:25 desde IP: 189.217.5.127
Sólo si en la demanda señaló como pretención la actualización de lo reclamado, pero casi ningún abogado obreril sabe que es actualización.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385022
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Septiembre de 2015 00:41 2015-09-04 00:41 desde IP: 189.134.228.122
Antes de la reforma se tenía que solicitar como prestación la actualización del valor real y los salarios vencidos no tenían un límite de tiempo.
Después de la reforma panista y secuaces, los salarios vencidos solo se pagan por los 12 primeros meses.
Y estos 12 meses y los tres meses de indemnización se pagan con el salario que corresponda en ese momento, es decir, si cuando te despidieron ganabas X cantidad en tu puesto, cuando te paguen será con el salario "que corresponda a la fecha en que se realice el pago", en otras palabras, con el salario que en ese momento tenga tu puesto.
Parece bueno, pero en México para la mayoría de los trabajadores pasan años sin ver un solo peso de aumento salarial.
Esta actualización plasmada en la ley es la que anula la solicitud de actualizar el salario, digamos según el INPC, porque en teoría el salario ya estará actualizado, pero según el criterio del patrón.
Desconozco si exista una alternativa legal a esta trampa que puso el despreciable Lozano en su reforma laboral.
Por otro lado, después de los 12 meses, ya no se pagan salarios vencidos, solo el equivalente al 2% mensual sobre un monto de 15 meses de salario, "capitalizable al momento del pago".
Haciendo cuentas te correspondería más o menos un 30% del salario mensual que corresponda en ese momento, más el importe por la capitalización.
Sobra decir que a menos que tu puesto tenga aumentos salariales de alrededor del 12 al 15% anual, a la larga ¿adivina quien sale perdiendo?
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AutorRespuesta No: 385302
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Septiembre de 2015 00:32 2015-09-11 00:32 desde IP: 189.209.97.196
Agradezco las respuestas que amablemente me dieron, ambas son una buena orientacion.
sin embargo, me queda la duda sobre donde esta fundado legalmente el criterio para la cuantificacion del salario de varios años.
segun mi punto de vista el salario caido/dinero se debe actualizar en el tiempo, maxime que año con año se dan incrementos salariales, prestaciones y complementos salariales, por lo que el salario integrado en el tiempo varia y para efectos de calcular el monto que debe percibir el trabajador se debe establecer un solo monto de salario diario integrado y multiplicarlo por el tiempo considerado en la condena o sea hasta el cumplimiento del laudo condenatorioi.
por lo que se, los jueces ordenan -en muchos casos- establecer los montos anuales que debieron corresponder al trabajador si este no hubiera sido injustamente separado de su trabajo. Lo cual se traduce en una nueva injusticia, porque el salario integrado anual de 5 años atras es menor que el salario integrado actual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385350
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Septiembre de 2015 21:27 2015-09-11 21:27 desde IP: 189.134.228.122
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