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DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE PATRON POR MUERTE DE TRABAJADOR CUANDO ESTA FUE PROVOCADA POR OTRA PERSONA
- Consulta : 275396
- Autor : yarad_81_NR
- Publicado : Viernes 28 de Agosto de 2015 21:54 desde la IP: 201.110.26.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Hidalgo
B noches les agradecere su orientacion mi consulta es la siguiente soy dueno de un taxi pero lo doy a trabajar y aproximadamente hace 4 meses el operador de planta de dicha unidad descansa y le deja el taxi a otro chofer y este al ir circulando por la autopista sobre el carril de baja es embestido por un carro particular provocando la muerte del chofer del taxi, se levanta la denuncia inmediatamente ante el mp y este se pone a investigar quien era el culpable resultando por dictamen el conductor del carro particular pero a quien hasta la fecha de hoy no han podido aprender para q se haga responsable de la muerte del chofer del taxi y a mi como patron la viuda me demanda ante la junta laboral de conciliacion para que le pague la indeminizacion por la muerte de chofer del taxi eso es procedente a pesar de haber culpable porque inclusive quien se ha hecho cargo
del asunto ante el mp ha sido el abogado que yo como dueño del taxi tengo para proteger a l chofer y a los pasajeros es procedente esaa demanda laboral gracias espero me puedan orientar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384866
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Agosto de 2015 10:25 2015-08-29 10:25 desde IP: 187.176.101.171
Si, usted como patrón, está obligado a responder de las consecuencias que produzcan en sus trabajadores los riesgos de trabajo, produzcan éstos o no la muerte del trabajador; por tanto, es procedente la demanda que la esposa instaura en su contra para que le pague la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo así como los gatos funerarios.
Precisamente por esa obligación que recae en el patrón, es por lo que insistentemente se les recomienda que cumplan cabalmente con todas las obligaciones que les impone la Ley; si usted hubiera inscrito a ese trabajador en el Seguro Social, como lo establece el artículo 15 de dicha Ley, entonces el Seguro Social se subrogaría en su obligación como patrón, y él pagaría esa indemnización a través de la pensión por muerte que le otorgara a su esposa e hijos.
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