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PUEDEN QUIETARLE LOS APEIDOS A UN NIñO Q NO ERA DEL QUE LO REGISTRO

  • Consulta : 274379
  • Autor : romi_1601_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Agosto de 2015 01:12 desde la IP: 187.139.121.233
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  • Autor
    Consulta

  • romi_1601_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola ojala me puedan ayudar mi hermano registro un niño con sus apeidos pero meses despues su pareja le confezo que no era de el,ahorita estan separados tienen 2 hijos mas por lo cual el le da dinero para la manutencion de los niños pero ella le comento que lo puede obligar a que le de dinero para el bebe por que tiene sus apeidos mi pregunta es si el puede demandarla o hacer algo ya que ella mintio diciendole que el niño es de el ,eso es delito? Es costoso este tramite? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384511

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acuda con un Defensor de Oficio, pregunte en los Juzgados Civiles de su localidad por el Departamento de Defensoria Publica, ahi los tramites son gratuitos...bueno, habra que darle al abogado para los refrescos y gasolina....



  • Autor
    Respuesta No: 384513

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de lo que le señala la forista Elizh80, pues con el debido respeto que me merece, su desconocimiento del derecho familiar es escaso, además de que, obviamente no se encuenta actualizada.

    Si su hermano compareció ante el Oficial del Registro Civil y reconoció como hijo suyo al menor que señala, entonces NO PUEDE ahora aducir que no es el padre biológico, por más que argumento que la madre del menor lo engañó diciéndole que era su hijo.

    Evidentemente, la circunsancia de haberlo reconocido engendra en él la obligación legal de proporcionarle alimentos como si fuera el padre biológico, así como también la relativa al ejercicio de la patria potestad y la convivencia con el menor.

    Al respecto, existen recientes criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido que, aun sin ser el padre biológico, la persona que registró como a un menor, es el padre legal y, por tanto, tiene todos los derechos y oblgiaciones que nacen del vínculo páterno-filial, todo en aras de proteger el interés superior del niño.

    La única posibilidad que su hermano pudiera ser relevado de tales obligaciones, sería que el padre biológico lo demandara por el desconocimiento de la paternidad, y durante el juicio, acreditara que quien es el padre biológico es él y no su hermano, para lo cual tendría que ofrecer y desahogar (pagando por cierto los honorarios de los peritos), la prueba pericial en matera genética, lo que, obviamente, es poco probable que ocurra.

    En las apuntadas condiciones, a su hermano nole queda más que cumplir con su obligación, y si no lo hace, la madre del menor está legalmente facultada para demandarlo por el pago y aseguramiento de esa pensión alimentocia para el niño, y aún, ejercitar la acción penal, dado que el incumplimiento delas obligaciones alimentarias, está tipificado coo delito y se sanciona con pena de prisión.



  • Autor
    Respuesta No: 384518

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta mal Raulcadena, como siempre......al forista unicamente se le orienta a acudir con un defensor publico para que consulte y se le dice que ahi se hacen tramites, por aquello de las preguntas, si es delito?, es costoso?.....y creo que la orientacion no tiene nada, absolutamente nada que ver con la actualizacion y/o desconocimiento del Derecho Familiar, puesto que de ello no me pronuncio....

    Asi que por decir...vaya aqui...vaya alla, etc.....ya es "desconocimiento"?....

    que cosa no entendio???...no´mas lo hace pa´llamar la atencion!!!!...psssss....que bajo!!!



  • Autor
    Respuesta No: 384522

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto Elizh 80, no se trata de que a los consultantes se les diga "vaya aquí" o vaya allá", pues eso sólo es aludir el fondo del cuestionamiento.

    De nada sirve recomendarle acuda a la defensoría de oficio si usted sabe que no existe ningún trámite para lograr lo que pretende el consultante.

    Simplemente dígale que no procede y explíquele las razones legales del porqué.



  • Autor
    Respuesta No: 384530

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si Procede......y aqui una razon legal....La Suprema Corte refiere en una Tesis de Desconocimiento de Paternidad:

    ...en el Juicio de Desconocimiento de Paternidad incoado por el CONYUGE varon.......en caso distinto, en un Juicio de Reconocimiento de paternidad en el que esta efectivamente en juego el derecho humano de un menor de edad en obtener su identidad y establecer la filiacion, misma que trae aparejada una pluralidad muy relevante de derechos, el Juicio de Desconocimiento de Paternidad es justamente el inverso; el desahogo de la probanza podra, eventualmente, desembocar en la perdida de dicho cumulo de derechos. En este orden de ideas, le corresponde al actor la carga procesal de acreditar su pretension y desvirtuar la pretension legal de PATERNIDAD derivada del MATRIMONIO."

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 384533

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Y porqué no transcribe la tesis Elizh80?

    Por que sólo el varón distinto del marido puede impugnar la paternidad de éste y, además, antes de admitir la demanda, el juez deberá ponderar que el ejercicio de la acción armonice con el interés superior del menor.

    La jurisprudencia que le transcrbo, fue emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Época: Décima Época
    Registro: 2001148
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro X, Julio de 2012, Tomo 1
    Materia(s): Constitucional, Civil
    Tesis: 1a./J. 15/2012 (10a.)
    Página: 705

    PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL MARIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL MATRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL, PERO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEPENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HAGA EL JUZGADOR PARA DETERMINAR QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ARMONIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CON LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN). Los artículos 430 y 345 de los Códigos Civiles de Guanajuato y Nuevo León, respectivamente, en cuanto obstaculizan la posibilidad de que un varón distinto del marido cuestione la paternidad del menor nacido durante el matrimonio de la madre con el cónyuge que lo reconoció como hijo, carecen de racionalidad constitucionalmente válida; por tanto, de una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, dicha prohibición debe ceder en beneficio de los derechos humanos reconocidos, especialmente el que tutela el acceso a la administración de justicia, con el fin de establecer que dicho tercero sí cuenta con el derecho de ejercer la acción correspondiente; sin embargo, la admisión de la instancia dependerá, en cada caso, del ejercicio de ponderación que habrá de realizar el juzgador, tomando en cuenta todos los factores que convergen en el caso, como lo son la integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, así como el estado en que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al menor, así como el derecho a la identidad, entre otros aspectos importantes. Lo anterior, a través de los medios de convicción suficientes que allegue el demandante o los que de oficio obtenga el juez, para determinar si el pretendido ejercicio del derecho mencionado armoniza todos los derechos inherentes con el derivado principalmente del interés superior del menor, para que en caso de que se estime propicio se admita la demanda y pueda incoarse el proceso, en donde todos los involucrados tendrán iguales oportunidades de ser oídos como establece la ley.

    Contradicción de tesis 152/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.

    Tesis de jurisprudencia 15/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. 



  • Autor
    Respuesta No: 384535

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En efecto, su tesis (julio de 2012) refiere lo que usted comento antes, referente a que el padre biologico proceda a demandarlo....pero  que el MARIDO demande el Desconocimiento de paternidad, si es procedente, contrario a la afirmacion que usted expone "...que solo el varon distinto del marido puede impugnar la paternidad..."

    Tesis: 1a. XXV/2014   Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacion  Decima Epoca.



  • Autor
    Respuesta No: 384615

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando existe una relación matrimonial o de concubinato, como la que reconoce el consultante, el derecho de quien registró al hijo como si fuera el padre biológico, para contradecir esa paternidad, solamente es de 60 días, de conformidad con el arrtículo 462, del Código Civil de Jalisco, precepto que textualmente señala:

    "Artículo 462. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de noventa días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento". 

    Y dado que el consultante refiere que "... mi hermano registro un niño con sus apeidos pero meses despues su pareja le confezo que no era de el...", es claro que su derecho prescribió.

    Además, la Tesis que usted refiere, confirma lo sostenido por el suscrito, respecto a que el Juez está obligado a tutelar, en todo tiempo y lugar, el interés superior del niño, por lo que si la demanda se instaura con posterioridad al plazo establecido en la Ley, es evidente que el actor no podrá acreditar plenamente su acción, dado que ésta no solamente se ciñe al ofrecimiento y desahogo de la pericial en genética molecular.

    Época: Décima Época
    Registro: 2005451
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
    Materia(s): Constitucional, Civil
    Tesis: 1a. XXV/2014 (10a.)
    Página: 650

    DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EN EL JUICIO INCOADO POR EL CÓNYUGE VARÓN, EL JUEZ NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR.

    En la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 30/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 401, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.", se estableció que el juzgador está facultado para recabar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior del menor. Sin embargo, en el juicio de desconocimiento de paternidad incoado por el cónyuge varón, dicho interés no guarda identificación plena con la pretensión del actor, por lo que la obligación imperiosa de otorgar una protección legal reforzada al menor, proveyendo lo necesario para el respeto pleno de sus derechos, no se traduce en el desahogo, perfección, ampliación o repetición oficiosa de la prueba pericial en genética molecular, cuya valoración podría dejar al niño en incertidumbre filiatoria. Este caso es muy distinto al que se enfrenta el juzgador en un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que efectivamente está en juego el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, misma que trae aparejada una pluralidad muy relevante de derechos. El supuesto en el juicio de desconocimiento de paternidad es justamente el inverso: el desahogo de la probanza podrá, eventualmente, desembocar en la pérdida de dicho cúmulo de derechos. En este orden de ideas, le corresponde al actor la carga procesal de acreditar su pretensión y desvirtuar la pretensión legal de paternidad derivada del matrimonio.

    Amparo directo en revisión 1321/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

    Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
     



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