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PENSIóN ALIMENTICIA ES OBLIGACIóN DEL PADRASTRO?
- Consulta : 274109
- Autor : Jhernandez129
- Publicado : Domingo 16 de Agosto de 2015 14:40 desde la IP: 201.153.86.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Agosto de 2015
Buenas tardes!!
Me divorcié en el año 2010 y tengo la patria potestad de mi hija de 8 años de edad el juez fijó una pensión del 20%.
Hace unos meses me casé por el civil con otra pareja y el papá de mi hija dejó de proporcionar pensión ya que el comenta que la obligación es de mi actual pareja, por lo que tengo duda si aún puedo pelear el porcentaje que que el juez fijó para mi hija.
Agradezco mucho sus comentarios!
Saludos!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384386
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2015 18:00 2015-08-16 18:00 desde IP: 187.176.101.171
No, la obligación de dar alimentos es del padre, aunque la madre contraiga nuevas nupcias.
Si la pensión le fue otorgada mediante sentencia, asístase de abogado y promuva la ejecución de la misma; adicionalmente, presente ante el agente del Ministerio Público la querella por el incumplimento a las obligaciones alimentarias.
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