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TENGO LA PATRIA POTESTAD PORQUE MURIO EL PADRE O AUN LA TENDRIA SI EL VIVIERA POR SIMPLEMENTE SER SU MAMA?

  • Consulta : 274022
  • Autor : rorrihernandez_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Agosto de 2015 21:50 desde la IP: 189.222.207.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,697
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  • Autor
    Consulta

  • rorrihernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Hola, tengo una pregunta que talvez suene un poco tonta pero creanme que es necesario conocer la respuesta para un tramite legal.

    Estoy haciendo un tramite de k1 visa para mudarnos a EE.UU mi hijo, yo y mi comprometido. Como mi intencion es sacarlo del pais, tendre que justificar que legalmente SI puedo decidir YO SOLA que el puede salir del pais.

    Por otras razones no quisiera presentar el acta de defuncion es por eso que me interesa conocer lo que indica la ley. 

    En mi caso como nunca me case con el Papa de mi hijo (el fallecio 4 meses depues de que el nino nacio) la ley me da la patria potestad por el echo de que el Papa a fallecido o porque soy la Mama? es decir que si el viviera acaso yo aun tendria la patria potestad no sobre el nino?

    muchas gracias por su atencion. Agradesco su respuesta :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384361

  • Alfredo Hdez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no para nada es un tramite migratorio y tienes que saber lo siguente si el menor fue registrado por su padre el estado mexicano tiene que requerir el juicio de patria potestad. pero si el menor fue registrado solo con tus apellidos de la madre no tendras problemas.

    pero por lo que estoy viendo el menor fue registrado con los apellidos del papa. recomiendo que generes un juicio para que protestes la patria potestad del menor y es muy rapido por que existe un de cujus y no hay controversia. 



  • Autor
    Respuesta No: 384363

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La patria potestad la tiene Usted por el simple hecho de ser la mamá.

    La autorización de salir del país, debe de darla las 2 partes, esto es, tanto Usted, como el padre del menor.

    Lo más sencillo, aunque se desconocen las razones por las cuales no quiere presentar el acta de defunción, es el hecho de que presente dicha acta y, ante la falta de padre, usted ya no necesita la autorización del mismo para el trámite que desea realizar.

    Saludos.



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