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COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS

  • Consulta : 274017
  • Autor : puma59maya_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Agosto de 2015 20:32 desde la IP: 187.254.19.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • puma59maya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
    ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA
    RESTAURANTERA CUYA ESCRITURA CONSTITUTIVA SEÑALA, ENTRE SU
    OBJETO SOCIAL, LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DE
    ALIMENTOS PROCESADOS, FRESCOS, SEMIELABORADOS, CONGELADOS,
    EMPACADOS, ENLATADOS O CONDIMENTADOS Y PREPARADOS PARA SU
    CONSUMO HUMANO.- De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI,
    inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 16, de la Ley
    Federal del Trabajo, la competencia para conocer de los conflictos laborales originados entre
    una empresa, que se dedica a la rama industrial productora de alimentos "abarcando
    exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se
    destinen a ello", y sus trabajadores, recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por
    consiguiente si en una demanda laboral aparece como demandada una empresa restaurantera
    que en su escritura constitutiva señala entre su objeto social la compra, venta, distribución y
    producción de alimentos procesados, frescos, semielaborados, congelados, empacados,
    enlatados o condimentados y preparados para su consumo humano, debe concluirse que no se
    encuentra en la hipótesis descrita respecto de la que existe competencia federal pues la misma
    se circunscribe a las empresas que "exclusivamente" se dedican a la fabricación de alimentos
    que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. Por consiguiente, la
    competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre una empresa
    restaurantera con un objeto social como el descrito, no obstante que incluya la fabricación de
    alimentos en la forma especificada y sus trabajadores, recae en una Junta Local de
    Conciliación y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la Ley
    Federal del Trabajo que determina claramente que serán de la competencia de las Juntas
    Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, conocer
    de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de
    las Juntas Federales.
     
     
     
     
    PARA SU CONOCIMIENTO LA COMPETENCIA ES LOCAL---- CHEQUEN----

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384358

  • Alfredo Hdez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si solo tienes que en el escrito inicial manifestar que te sometes al organo juridiccion de la junta local y no importa que sea federal ojo.

    y si la competencia es local por el modo de operar.



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