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COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS
- Consulta : 274017
- Autor : puma59maya_NR
- Publicado : Viernes 14 de Agosto de 2015 20:32 desde la IP: 187.254.19.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
COMPETENCIA. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESARESTAURANTERA CUYA ESCRITURA CONSTITUTIVA SEÑALA, ENTRE SUOBJETO SOCIAL, LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DEALIMENTOS PROCESADOS, FRESCOS, SEMIELABORADOS, CONGELADOS,EMPACADOS, ENLATADOS O CONDIMENTADOS Y PREPARADOS PARA SUCONSUMO HUMANO.- De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI,inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 16, de la LeyFederal del Trabajo, la competencia para conocer de los conflictos laborales originados entreuna empresa, que se dedica a la rama industrial productora de alimentos "abarcandoexclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que sedestinen a ello", y sus trabajadores, recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Porconsiguiente si en una demanda laboral aparece como demandada una empresa restauranteraque en su escritura constitutiva señala entre su objeto social la compra, venta, distribución yproducción de alimentos procesados, frescos, semielaborados, congelados, empacados,enlatados o condimentados y preparados para su consumo humano, debe concluirse que no seencuentra en la hipótesis descrita respecto de la que existe competencia federal pues la mismase circunscribe a las empresas que "exclusivamente" se dedican a la fabricación de alimentosque sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. Por consiguiente, lacompetencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre una empresarestaurantera con un objeto social como el descrito, no obstante que incluya la fabricación dealimentos en la forma especificada y sus trabajadores, recae en una Junta Local deConciliación y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la LeyFederal del Trabajo que determina claramente que serán de la competencia de las JuntasLocales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, conocerde los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia delas Juntas Federales.PARA SU CONOCIMIENTO LA COMPETENCIA ES LOCAL---- CHEQUEN---- -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384358
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 21:37 2015-08-14 21:37 desde IP: 187.194.118.142
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