Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMO PUEDO CONSEGUIR LA CUSTODIA DE MIS NIETOS?

  • Consulta : 273927
  • Autor : pagogo86_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Agosto de 2015 21:44 desde la IP: 201.142.136.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pagogo86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Mi hijo estubo casado tuvo 3 hijos ellos se separaron el la dejo para juntarse con una muchacha ella me dejo los dos niños mas grandes ella se junto y se llevo ala niña mas chica ella a sinaloa y nisiquiera nos aviso ya an pasado 5 años desde que se separaron ella volvio hace 2 años y nos deja ala niña por dias los niños no se quieren ir con ella ella ya se junto otra vez , mi hijo tuvo una niña con la muchacha que se junto ninguno se hace responsable de los niños mi hijo se los lleva los fines de semana pero nadamas yo quiero pedir la custodia de los niños  pero nose que devo hacer ni que va a pasar   

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 384340

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES, USTED PUEDE SOLICITAR LA CUSTODIA DE SUS MENORES NIETOS, ARGUMENTANDO QUE DESDE QUE SE SEPARARON SUS PADRES, LOS NIÑOS SE HAN QUEDADO BAJO SUS CUIDADOS.

    ES UN PROCESO LARGO EN EL CUAL DEBE ACREDITAR ANTE EL JUEZ QUE USTED ES UNA PERSONA APTA PARA TENER BAJO SUS CUIDADOS A LOS MENORES Y EL MISMO JUEZ DEBERÁ VELAR POR EL INTERES SUPERIOR DE SUS MENORES NIETO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

    Época: Décima Época 
    Registro: 2008312 
    Instancia: Primera Sala 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
    Libro 14, Enero de 2015, Tomo I 
    Materia(s): Constitucional 
    Tesis: 1a. XXI/2015 (10a.) 
    Página: 766 
     
    INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECONOCE QUE ASISTE UN INTERÉS A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS EN SEGUNDO GRADO PARA VELAR POR LOS DERECHOS DE SUS DESCENDIENTES MENORES DE EDAD.
     
    Los efectos personales del parentesco son la asistencia, el deber de ayuda y el socorro mutuo, cuya obligación más clara, tratándose de menores de edad, consiste en proporcionar alimentos, así como en el deber y el derecho de ejercer la patria potestad y la guarda y custodia; estos efectos, en primera instancia, recaen sobre los ascendientes directos en primer grado, esto es, en el padre o la madre, por lo que a falta de éstos corresponde, generalmente, a los ascendientes directos en segundo grado, es decir, a los abuelos en ambas líneas (materna o paterna), pues además de derivarse así por efectos del parentesco, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce un interés de los ascendientes para que velen por el cumplimiento y respeto de los derechos y principios de la infancia, sin que la Ley Suprema distinga el grado de parentesco de los ascendientes pues, conforme al principio del interés superior del menor, lo único que habrá que determinar es la aptitud e idoneidad del ascendiente en primer o segundo grado, para cumplir con los deberes y las obligaciones para resguardar los derechos del infante. Esto es, debe buscarse la mayor afinidad e identificación de los descendientes con sus ascendientes, para lo cual es necesario tomar en cuenta la edad, la plenitud y el mejor grado de preparación de los ascendientes, así como la estabilidad económica para satisfacer las necesidades alimentarias, y en sí las condiciones más favorables para el desarrollo del infante.
     
    Amparo en revisión 518/2013. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
     
    Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

     

    EL JUEZ MANDARÁ LLAMAR A LOS MENORES A UNA PLÁTICA EN LA CUAL DEBERÁN MANIFESTAR QUE DESDE LA SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES Y HA SIDO USTED QUIEN SE HAYA ENCARGADO DE CUIDARLOS.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión