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SALDO INSOLUTO DE CREDITO FISCAL
- Consulta : 273335
- Autor : rubenvladimir77_NR
- Publicado : Viernes 07 de Agosto de 2015 01:28 desde la IP: 189.217.192.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
El dia 30 de julio del año 2015 la administrasion local de recaudasion de oriente del Distrito Federa, con sede en el Distrito Federal me notifica e informa de el saldo insoluto de un credito fiscal en estricto cumplimiento a la sentencia dictada dentro del juicio de nulidad
el juicio fue resuelto mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013 en el sentido de DECLARAR LA NULIDAD DEL OFICIO de fecha 15 de diciembre de 2010, en atension a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de dicha sentencia, pero el servicio de administrasion tributaria me vuelve a notificar este credito que nacio en el año de 1999 y se dejo garantia de la cual no se ha tenido su liverasion y de manera dolosa y viciando el procedimiento desde su inicio en 2010 sutrae de la cuenta bancaria fondos por dicho credito sin liberar la anterior garantia y teniendo nosotros el puntual cumplimiento de todos y cada uno de los pagos de el convenio de dicho credito que se cumplio en tiempo y forma lo publicaron como credito firme en la pagina del SAT .
COMO PUEDEN AYUDARME POR FABOR PARA ACABAR CON ESTE ATROPELLO QUE LLEVA MAS DE 10 AÑOS CON ESTE SISTEMA Y SOLO SOMOS CONTRIBUYENTE CON UNA CULTURA FISCAL Y DE MANERA RESPETUOSA Y ENCARECIDAMENTE SOLICITAMOS SU CONSEJO Y APOYO POR FABOR.
QUEDO COMO SU AMIGO Y SERVIDOR RESPETUOSAMENTE .
Ruben Alcantara Camacho
POSDATA A PARTIR DEL DIA 30 DE JULIO DEL AÑO 2015 SOLO ME DIERO 30 DIAS PARA RESOLVER O ME HARAN EL COBRO NUEVAMENTE DE LO YA PAGADO POR SU AMABLE ATENSION A LA PRESENTE GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383967
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Agosto de 2015 01:45 2015-08-07 01:45 desde IP: 189.217.30.63
De la lectura de su consulta, me parece que la demandada se Amparó y no le dio seguimiento al amparo. Verifique si la sentencia causó ejecutoria.
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