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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA

  • Consulta : 273099
  • Autor : ica.astorga_NR
  • Publicado : Domingo 02 de Agosto de 2015 13:01 desde la IP: 201.170.218.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • ica.astorga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Muy buenos Dias,

    Soy una profesionista de 49 años con una hija de 20 años que no fue reconocida por su padre.  Actualmente estoy desempleada desde hace un año y la situacion economica me esta empujando a exigir ayuda economica al padre de mi hija, misma que nunca antes se habia solicitado por no tener la necesidad.  

    Mi hija estudia medicina va en 5to semestre de su carrera es una alumna regular y con buen promedio.  La cuestion es que es una escuela privada en la cual los pagos de colegiaturas son altos por lo tanto la ayuda es requerida por parte del Padre para hacer estos pagos, creo es lo justo ya que nunca antes se le ha pedido absolutamente nada.

    Mi pregunta es :  Cabe la posibilidad de interponer una demanda para ayuda de mi hija y se haga retroactiva a estos 20 años, si  es factible que proceda tal demanda  ?   si es asi , Que me recomienda hacer como primer paso?

    Para su informacion, el padre cuenta con un puesto ejecutivo a nivel Gerencial o direccion en su empresa, adcional a negocio propio. Actualmente vive casado , ignoro si cuenta con hijos en su matrimonio o el numero de estos.  Vive a unos KM de distancia de mi familia.

    Le agracederia su opinion al respecto y los pasos a seguir.

     

    Gracias;

    Irma C. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383780

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que su hija es mayor de edad, deberá ser ella quien demande de su padre, en primer lugar, el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (A.D.N.); si con esta se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quiense levantó el acta de nacimiento, para que haga las anotaciones marginales correspondientes y se asiente el nombre del padre; asimismo, ordenará se levante el acta de reconocimiento de hijo.

    En la misma demanda, cautelarmente podrá solicitar el pago de la pensión alimenticia, la que generalmente, se otorga a partir de la fecha de presentación de la demanda; sin embargo, el abogado que la asista podrá reclamarla a partir de la fecha de su nacimiento, de acuerdo a los nuevos criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Juez, en la misma sentencia, resolverá si se cubre retroactividad o no.

    Debe asistirse de abogado especialista en Derecho Familiar.



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