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COMO QUITAR UN EMBARGO A UNA PROPIEDAD QUE FUE HECHO EN 1997 Y LA PERSONA ACREEDORA YA FALLECIO

  • Consulta : 272902
  • Autor : desilucionado
  • Publicado : Martes 28 de Julio de 2015 16:31 desde la IP: 187.159.27.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,093
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  • Autor
    Consulta

  • desilucionado
    USUARIO REGISTRADO

    a mi sobrino le embargaron su propiedad en 1997 por la cantidad prestada de $100,000  hubo un juicio donde se demostro que si se habia pagado pero como  el acreedor fallecio ,el creyo que se habia terminado tambien la demanda, pero al tratar de liberar la propiedad le dijeron que como nadie acudio al juzgado ni de parte del acreedor ni de parte del deudor pasaron los años y el juez dicto sentencia de pago, pero a la fecha ya el caso esta en archivo  muerto, como hago para poder quitar el embargo no hay reclamo de ninguna persona por ese prestamo ni por la propiedad, tiene caducidad la sentencia que hizo el juez, ya que le dicen que el pagare ya caduco despues de 10 años sin haber sido cobrado como lo habia sentenciado el juez en ese tiempo,nunca nadie se presento a ningun reclamo hasta la fecha de hoy.Cuál seria el paso a seguir le agradeceria su orientacion  .

     

    Gracias.......

     

     

     

    '

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383643

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde.

     

    No nos indica de donde es, sin embargo lo que tiene que hacer, traer devuelta el expediente del archivo del Tribunal, a efecto de solicitar la caducidad de la accion.

     

    De mismo modo, tiene que solicitar ante el Registro Publico de la Propiedad, la cancelacion de dicho gravamen.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 383645

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Deberas solicitrlo voa incidenal. en el mismo juicio. Hay que solicitar se devuelva el expediente para getionar de nuevo.

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  • Autor
    Respuesta No: 383650

  • desilucionado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En respuesta a su pregunta soy del norte del estado de Puebla   ( Xicotepec de Juárez).Habra alguna diferencia

    de la ley del D.F y la de mi estado para poder solicitar la caducidad de la accion.Que  significa la via incidental en el mismo juicio  y que tiempo se llevaria la resolucion.Al realizar esta accón recupero mi propiedad sin níngun contratiempo con el juez .

     

    Agradeceria  su orientación........

    SALUDOS.......



  • Autor
    Respuesta No: 383664

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necesitariamos un poco mas de datos

    Si el juicio es ejecutivo mercantil, es la misma legislacion, ya que se trata de una ley federal.

    Otro dato importante, es el hecho de saber, en que fecha se dicto la sentencia que comenta, para saber que tanto tiempo ha pasado desde que causo ejecutoria la misma hasta el dia de hoy y si hay mejores formas que hacer, como por ejemplo revisar la Ley del Registro Publico de la Propiedad en el Estado de Puebla a ver si hay una mejor solucion  a su problema.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 383667

  • Franco Abogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usuario en materia mercantil una vez que ha causado ejecutoria no existe la caducidad, lo que procede es la prescripcion, procure asesorarse con un abogado de su localidad que conozca materia mercantil. espero haberle sido de utilidad.

    Época: Décima Época 

    Registro: 2008341 
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
    Libro 14, Enero de 2015, Tomo III 
    Materia(s): Civil 
    Tesis: VI.1o.C.66 C (10a.) 
    Página: 1899 
     
    EJECUCIÓN DE SENTENCIA O DE CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. PRESCRIBE EL DERECHO A TERMINAR EL PROCEDIMIENTO, TANTO EN MATERIA MERCANTIL COMO CIVIL, SI TRANSCURREN MÁS DE DIEZ AÑOS SIN QUE AQUÉL SE IMPULSE.
     
    Atento a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de registro digital 188209, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", sustentó en la ejecutoria relativa que: a) una vez formada la sección de ejecución de la sentencia, deben realizarse todos los actos tendentes para hacerla efectiva; b) iniciada esa ejecución no se permite su eternización; y, c) si con antelación se inició la ejecución de la sentencia y por alguna razón no se concluyó, puede válidamente volverse a intentar, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso para hacerlo (diez años); reiteró dichas consideraciones en la ejecutoria que dio origen a la diversa jurisprudencia 1a./J. 21/2002, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XV, abril de 2002, página 314, con número de registro digital 187149, de epígrafe: "PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.". Por tanto, al ser las citadas jurisprudencias de observancia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, y determinarse en ellas que aun cuando existe la posibilidad de que se reinicie nuevamente la ejecución de la sentencia, ello sólo es posible siempre y cuando no transcurran los diez años de la prescripción, se concluye que tanto en materia mercantil como civil, el derecho a ejecutar una sentencia o convenio elevado a la categoría de cosa juzgada, a pesar de haberse comenzado a ejercer, prescribe si no se impulsa el procedimiento en el término de diez años. No pasa inadvertido que en ambas jurisprudencias se interpretó el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y no el 1047 del Código de Comercio, ya que dichos criterios resultan aplicables por la naturaleza de las materias mercantil y civil, amén de que la diferencia en su redacción (una genérica y otra específica), no pone de manifiesto alguna circunstancia que imposibilite dicha aplicación. Además de que el Código de Comercio anterior a las reformas de mil novecientos noventa y seis, al igual que el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, analizado en los criterios invocados, no prevé la caducidad para los procedimientos de ejecución de sentencia y, no por ello una vez obtenida sentencia ejecutoriada, el derecho a ejecutarla adquiere la calidad de perpetuo e impreible, de manera que la ejecución pueda permanecer abandonada indefinidamente a voluntad del actor, siendo la consecuencia del abandono del derecho su prescripción.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
     
    Amparo en revisión 117/2014. María Delfina Herminia Balcázar de Villa o María Herminia Delfina Balcázar Villegas y otro. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
     
    Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



  • Autor
    Respuesta No: 383671

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  • Autor
    Respuesta No: 383674

  • EUMIR OSORIO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin tener mayor detalles del asunto, te explico.....

    Lo mas viable es, primeramente solicitar el expediente del Archivo Judicial, posterior a ello, solicitar la prescripcion negativa de la accion, es decir solicitar la nulidad de la accion que trae aparejada la sentencia, cabe señalar que el termino de prescripcion de una sentencia es de 10 años, (salvo lo que disponga la legislacion de tu estado), pero deberas contemplar diversos puntos, como lo es si se declaro firme la sentencia, si se intento ejecutar y/o si se le dio un termino voluntario al deudor para realizar el pago y ese termino ya fenecio, es muy importante saber eso.

    Te recomiendo que saques tu mismo el expediente del Archivo Judicial "Archivo Muerto" y una vez que tengas el expediente en el juzgado, contrata un abogado para que te asesore.



  • Autor
    Respuesta No: 383727

  • desilucionado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes lic. Osorio.

    La respuesta que me da,me es muy importante porque no hubo nunca un intento de ejecutar,el embargo porque al acreedor se le pago y despues se enfermo y ya no le dio tiempo de retirar la demanda tiempo despues fallecio y nadie a la fecha ha hecho algun reclamo de la propiedad,como lo indico al principio de la consulta..Se dejo asi porque yo no le di seguimiento a la demanda  pense que al fallecer se daba por terminado el caso,pero no fue asi porque al querer vender la propiedad nos enteramos que el juez habia dictado sentencia y por eso decidi quitar el embargo, contrate una licenciada para que lo hiciera y nada mas me defraudo, porque nunca saco el expediente del archivo muerto, por eso recurri a buscar orientacion y encontre esta pagina, la cual me ha ayudado a despejar muchas dudas sobre el caso.para poder destrabar el embargo.El acreedor tiene alrededor de 13 años ya fallecido, cuál seria la mejor opcion de hacer.

    Si necesitara de sus servicios podria decirme un aproximado de cuanto costaria liberar la propiedad ya que estamos un poco retirados para poder hacer una entrevista.

    Le agradeceria mucho su respuesta......SALUDOS



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