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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 272481
- Autor : edgar.becerril_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Julio de 2015 13:37 desde la IP: 200.13.38.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Julio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383361
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Julio de 2015 17:15 2015-07-22 17:15 desde IP: 189.140.94.175
un abogado te tiene q hacer la cancelacion y la obtencion de la guarda y custodia porq habra q ver como quedo legalmente este ultimo rubro
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