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ROBO DE IDENTIDAD QUE HAGO
- Consulta : 272293
- Autor : tabareshdez1304_NR
- Publicado : Lunes 20 de Julio de 2015 19:59 desde la IP: 189.222.140.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Ensenada B.C. a 17 de Julio de 2015
Robo de Identidad
Ayúdenme, mi Familia está siendo castigada por un robo de Identidad.
En 2012 un sobrino de nom. Leopoldo Hernández Velázquez, que tiene deudas con la justicia, en. Jalisco. Después de estar varios años en la cárcel, salió libre pero tenía que estar firmando , y por lo cual no iba a firmar le ordenaron orden de aprensión nuevamente, y lo agarraron en otro delito, y el en bes de dar su nombre verdadero, dio el nombre de mi sobrino, Marcel Isaías Bernal Hernández. Ellos sin saber el problema, de repente a mi sobrino lo despiden de su trabajo porque le dijeron que él tenía un proceso judicial. El investiga y le informan que sí y que estaba el en la penitenciaria de Puente Grande en Jalisco. Pagando una condena de 8 años . Él se presenta ante el Juez que tiene el caso él le comenta que sí y que el ya no puede hacer nada y que contrate a un abogado que el mismo le proporciono, y platicando con el Abogado lo primero que le pidió fue DINERO, porque tenía que darle a barias personas para que lo arreglaran el papeleo,
Y desde entonces mi Hermana está sufriendo
Yo acabo de estar en el D.F. donde ella vive porque ase un 1 ano la operaron de cáncer y le quitaron una mama, yo tenía más de 4 años que no la veía, Entonces ella me comenta el problema que la avían metido, y me pidió ayuda porque ella ya se acabó todo lo que tenía con los Abogados y aun no resuelven el problema.
Yo no en tiendo a los que imparten justicia, en este caso El Ministerio Publico lo detiene y sin a veraguar lo consignan ante un juez. Y el Juez lo sentencia a 8 años de prisión, con el nombre de Marcel Isaías Bernal Hernández,
A Leopoldo Hernández cuando lo detuvieron no traía ninguna identificación de nada de nada y porque no lo pasaron a huellas, a checar las fichas de delincuentes, porque no checaron si el ya había estado en prisión ahí en Guadalajara porque nomas con los datos que él les dio lo sentencian, y ahora que mi sobrino y mi Hermana han estado con el Juez , y demostrando que no es el nombre que el delincuente dio, el Juez no quiere hacer caso y dice que no puede hacer nada porque ya está sentenciado a 8 años de prisión y que espera que cumpla la sentencia,
Entonces mi sobrino que se a caba de recibir de lic. En administración. Esta sin trabajo y con una deuda de justicia
Por favor ayúdeme para que mi Hermana Eloísa Hernández Tabares. Pueda salir adelante con el problema de su Hijo
Para cualquier cosa
Eloisa Hernandez Tabares tel. 555 319 89 11 en el D.F.
Ricardo Hernandez Tabares tel 646 175 8278 en Ensenada B.C.
Mi correo electrónico tabareshdez1304.es
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383223
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Julio de 2015 23:56 2015-07-20 23:56 desde IP: 187.201.251.121
CONSULTANTE tabareshdez1304_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y toda vez que Usted Consultante es víctima de la comisión de un delito, tome la iniciativa de acción denunciando penalmente A QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, el cual es del tenor literal siguiente, a saber:
“CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE IDENTIDAD
Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”
Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A SU FAVOR CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LOS PROBABLES RESPONSABLES, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (01 55) 6596-9751
Celular: (044) 55-5296-1158
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