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MODALIDAD 40 LUEGO DE HABER DEJADO DE PAGAR

  • Consulta : 271772
  • Autor : 7142732189Lu
  • Publicado : Martes 14 de Julio de 2015 17:26 desde la IP: 187.142.221.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,697
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  • Autor
    Consulta

  • 7142732189Lu
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, el año pasado me di de alta en la modalidad 40, pero solo pude pagar 6 meses, pagué hasta Agosto, en Mayo de éste año fuí a preguntar para continuar y aumentarme el salario, pero me dicen que si me lo aumento tengo que pagar los meses que dejé de pagar con el nuevo salario, es esto correcto? No lo hice porque no pude pagar. Yo estuve cotizando con el mínimo $75.00 y en la mod. 40 con $400.00, quiero seguir pagando pero con $1041.,  Es necesario estar pagando al momento de tramitar la pensión? o para eso es la conservación de derechos  la cual me cubre hasta los 61 años? , en fin, cuánto tiempo tendría que estar pagando?, yo tengo 57 años, 1315 semanas cotizadas.  O es mejor que me aseguren y volver a darme de alta en la mod. 40? en ese caso, cuánto tiempo debo estar asegurada? y me perjudica si me aseguran con un salario bajo? y  por último, solo tengo  este mes para continuar en la mod 40 porque se cumple un año que dejé de pagar o cuanto tiempo tengo para hacerlo?

    De antemano, gracias por su atención. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382943

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si te reinscribes en modalidad 40, efectivamente debes pagar el retroactivo de los meses que dejaste de pagar incluyendo ajustes y multas.

    Al momento de solicitar la pensi{on ya no debes estar cotizando-

    Si dejas de cotizar, pero tu fecha de vencimiento de conservación de derechos es más allá de cuando cumplas 60 años, sí te podrás pensionar-

    Toma en cuenta que entre más semanas cotizadas tengas y mayor sea el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas, mejor serías tu pensión.

    Tienes solo un año para reinscribirte en la modalidad 40 después de tu baja



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