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CAMBIO DE APELLIDOS

  • Consulta : 271580
  • Autor : analui.martz_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 11:12 desde la IP: 189.191.167.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • analui.martz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buen dia mi duda es la siguiente,  mi hija tiene 5 años y su padre bilogico la dejo de ver a los 2 años, el no se encarga de darle dinero, ni mucho menos la ve, y no se su direccion actual. Vivo desde hace mas de dos años con otra persona que se ha encargado de cuidar y mantener a mi hija, la quiere y mi hija decidio decirle papá.

    lo que quiero saber es si puedo cambiarle el apellido a mi hija por el de mi actual pareja ya que tenemos otra bebe y mi hija de 5 años me pregunta por que no se llama igual, el quiere hacerce cargo legalmene de mi hija.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382871

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  • Autor
    Respuesta No: 382934

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


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    Buenas Noches.

     

    Lo que debe de hacer es demandar la perdida de patria potestad al progenitor, tomando en cuenta las hipotesis señaladas por el articulo 4.224 del Código Civil para el Estado de México:

     

    Pérdida de la patria potestad por sentencia

    Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

    I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

    II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;

    Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;

    III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicida d, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;

    IV. Derogada

    V. Derogada

    VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y

    VII. Derogada

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes. 

     

    Posteriormente, su pareja deberá de iniciar un procedimiento de adopción cumpliendo con los siguientes requisitos:

    Requisitos para a doptar

    Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite: I. Que tiene más de diez años que el adoptado;

    II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;

    III. Que la adopc ión sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;

    IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.

     

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