- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ART. 40 LEY IMSS
- Consulta : 271307
- Autor : aggrs_NR
- Publicado : Jueves 09 de Julio de 2015 16:46 desde la IP: 189.217.85.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 09 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
cotice 1535 semanas jamás utilice el servicio médico, al empezar a trabajar en la unam cotizo al issste no quise unificar las cuentas llevo pagando por art. 40 de la ley del imss 4 años una cuota más alta para pensionarme dignamente pero me dicen que no tengo derecho a servicio médico.
No se porque no? TENGO DERECHO DESPUÉS DE COTIZAR 1535, AHORA ya tengo 1725 e insisten que no voy a tener derecho entonces al trabajar para la unam pedí la nueva ley entonces ni issste ni imss no tengo derecho a servicio médico alguno, se puede demandar al imss?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 382752
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Julio de 2015 17:15 2015-07-09 17:15 desde IP: 189.134.94.233
¿Artículo 40 o modalidad 40?
Seguramente te refieres a que estás ante el IMSS en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mejor conocida como Modalidad 40).
Bajo esta modalidad cotizas a los seguros de Retiro, CV, Invalidez y Vida, pero no se cotiza para el seguro de Riesgo de Trabajo, Guardería y Servicio Mèdico.
Para tener derecho a este último, una persona que no está asegurada por un patrón, existe el Seguro de Salud para la Familia (modalidad 33) con este se contrata el servicio médico con un pago anual por cada beneficiario.
Lo puedes contratar paralelamente a tu modalidad 40 hasta que te pensiones.
Una vez pensionado el IMSS te brindará como prestación el servicio mèdico para ti y tus beneficiarios.
En cuanto al ISSSTE no me queda claro si quieres decir que este no te brinda el servicio médico lo que no creo. Si sigues en activo y cotizando al ISSSTE debes tener servicio médico.
-
Autor





