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SE PUEDE RECIBIR UNA JUBILACION Y PENSION IMSS DURANTE LA VIDA?.
- Consulta : 270078
- Autor : pedro.g.casillas_NR
- Publicado : Sábado 27 de Junio de 2015 12:13 desde la IP: 177.236.26.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,145
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Muy buenos dias,
Aprovecho este medio para felicitar a los del FORO por su gran orientacion que nos brindan a las personas que desconocemos algunos procesos legales y despues de esto mi pregunta es:
- Dos trabajadores se JUBILARA a los 50 años por la CFE y otro por TELNOR, ellos tambien se le puede tramitar una pension por parte del IMSS., 10 años mas adelante si cumple los requisitos?., o solo se queda con su JUBILACION recibida por sus compañias.
- Que pasa con los recursos de su AFORE?, se los regresaran al momento de su JUBILACION o se tendran que tramitar ante la AFORE cuando cumplan los 60 años.
PD. He escuchado que hay trabajadores que despues de JUBILARSE, demandan a la AFORE para que les regresen los recursos y posteriormente tramitan un pension por el IMSS, alguien sabe de esto?...
De antemano les agradezco su orientacion que puedan otorgarme
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382260
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Junio de 2015 12:37 2015-06-27 12:37 desde IP: 189.134.13.252
Pueden obtener su jubilación y llegado el momento, cubriendo los requisitos, también pueden tramitar su pensión ante el IMSS.
Sin necesidad de demanadar, y también cumpliendo los requisitos, pueden retirar los recursos del afore, pero eso puede implicar renunciar a una posterior pensiòn del IMSS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384060
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Agosto de 2015 01:24 2015-08-11 01:24 desde IP: 187.232.187.182
Buenas Noches.
Las Jubilaciones son através de Planes Privados de Pensión y son Independientes a las Pensiones de IMSS, asi que cuando tenga 60 años, y cuente con Conservación de Derechos, podrá Tramitar Pensión ante el IMSS.
En caso de no contar con Conservación de Derechos, no podrá solicitar la Pensión, habría que evaluar, cual es la conservación de derechos, y en caso de que no cubra el tiempo, realizar una estrategia más adecuada, para alcanzar la PENSIÓN MÁS ALTA POSBLE.
Respecto a los recursos de la AFORE, los Planes Privados de Pensión estpan registrados ante la CONSAR, por lo tanto cuando se da la JUBILACIÓN (Por la empresa) el trabajador, tiene derecho a retirar, la SUBCUENTA DE SAR 92 aunque no tenga los 60 años, a travpes de un anexo que se le conoce como ANEXO A y a los 60 años retirar lo restante RETIRO 97.
Cabe mencionar que en caso de que decida retirar SAR 92 antes de los 60 años se le retendrá ISR, ya que para poder exentarlo hay que cumplir con los requisitos de edad.
Quedo a sus órdenes.
55 34513007 Minerva Vázquez
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