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CONTRATO
- Consulta : 269560
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 22 de Junio de 2015 17:15 desde la IP: 148.223.234.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Hidalgo
HOLA. TENGO UN NEGOCIO QUE AÚN NO HE PODIDO REGULARIZARLO ES DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE LIMPIEZA, TENGO DOS EMPLEADOS DE LOS CUALES A UNO QUIERO DARLO DE BAJA LO MAS PRONTO POSIBLE POR HACER DEL CONOCIMIENTO A LOS CLIENTES NUESTRA MANERA DE TRABAJAR Y QUIZAS NUESTRA MANERA DE PRODUCIR, ME PUEDE ORIENTAR QUE ES LO QUE PUEDO AHACER ? TENGO EL TEMOR DE QUE VALLA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. GRACIAS. ATENTAMENTE CUEVITAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382029
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Junio de 2015 17:28 2015-06-22 17:28 desde IP: 187.176.101.171
Si usted lo despide, tenga por cierto que acudirá a demandarlo, pues cualquier abogado especialista en Derecho Laboral sabe que si usted no cuenta con los documentos que los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo exige que el patrón cuente con ellos y los conserve para exhibirlos en juicio, fácilmente obtendrán un laudo fvorale que a usted le representará un fuerte desembolso económico.
Ello, porque al no contar con contrato escrito, el trabajador podrá aducir un salario más alto que el que percibe y una antiguedad mayor a la que pudiera tener realmente; podrá señalar una jornada laboral mayor a la legal, señalando que su registro de asistencia se llevaba a cabo mediante listas de asistencia, con las que usted no cuenta, y con testigos podrá demostrar que laboraba más de 8 horas para que tenga que pagarle tiempo extraordinario, y así podría seguir con muchos ejemplos.
En casos como el suyo, la asesoría debe solicitarse ANTES de contratar a un trabajador, a efecto de que conozca exactamente cuáles son todas y cada de sus obligaciones y cuente con los documentos que la Ley Laboral le exige.
En su caso, lo más conveniente, si quiere prescindir de los servicios de ese trabajador, es que hable con él, y le ofrezca, al menos, los 3 meses de salario que constituirían la indemnización constitucional por despido, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; todo lo cual, debe hacerlo asistido por abogado a efecto que, de aceptar el trabajador, el trámite lo lleven a cabo ante la Junta de conciliación y Arbitraje mediante un convenio fuera de juicio, en el que el trabajador voluntariamente da por terminada la relación laboral, y usted, como compensación por sus servicios, le entrega esa cantidad de dinero.
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