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PAGARé NO VENCIDO
- Consulta : 269381
- Autor : rbnlona_NR
- Publicado : Viernes 19 de Junio de 2015 23:13 desde la IP: 187.205.146.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Guanajuato
Que tal Abogados, mi consulta es la siguiente:
Se me ha requerido el pago por la vía ejecutiva mercantil de una deuda firmada en un pagaré por la cantidad de $95,000 (Noventa y cinco mil pesos) y el cual contiene la siguiente leyenda; 'ESTE PAGARÉ ES PAGADERO A LA VISTA Y DEBE SER PRESENTADO PARA SU PAGO ENTRE EL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2013 Y EL 02 DE AGOSTO DEL 2021 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 128 DE LA LEY GENERAL DE OPERACIONES Y TITULOS DE CREDITO'
En tiendo que la fecha de vencimiento del documento base de la acción no ha llegado (Agosto del 2021), y también entiendo que la leyenda 'PAGADERO A LA VISTA' hace exigible el pago en cualquier momento, pero no hay una contradicción?
Reconozco mi obligación pero me encuentro imposibilitado a pagar en una sola exibicion, la parte actora no muestra buena disposicion a la hora de hacer un plan de pago flexible y no me gustaria perder mis bienes que por cierto ya han sido senalados, podría tener algun medio de defensa o medio de defensa dilatorio?
Agradezco mucho la atención y respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381922
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Junio de 2015 01:11 2015-06-20 01:11 desde IP: 187.202.231.16
Lamento informarle, que desde mi punto de vista, no existiría contradicción alguna, ya que al decir "DEBE SER PRESENTADO PARA SU PAGO ENTRE EL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2013 Y EL 02 DE AGOSTO DEL 2021", entiendo que cualquier dia en cualquier mes en cualquier año de los comprendidos entre el 02/04/2013 y 02/08/2021, es válido para presentar dicho pagaré, es decir, NO está diciendo que debe pagarse el dos de agosto de 2021, al contrario, está diciendo que a partir del día dos de abril de dos mil trece y hasta el dia dos de agosto de dos mil veintiuno podrá ser cobrado dicho documento.
Ahora bien, para ponerse a hablar de las defensas existentes y planear una estrategia, se tendría que analizar el contexto y su caso, en general, lo cual por este medio, no es posible. Le aconsejo se asesore con abogado especialista en derecho mercantil.
Saludos.
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Autor





