- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CITATORIO DE JUEZ CONCILIADOR
- Consulta : 269295
- Autor : Ittzy_love_NR
- Publicado : Viernes 19 de Junio de 2015 01:56 desde la IP: 189.137.146.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 19 de Junio de 2015
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 381911
-
Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 21:10 2015-06-19 21:10 desde IP: 189.144.10.155
Buen día, los citatorios que emiten los Oficiales Conciliadores (juez conciliador) se derivan de una petición realizada por otro ciudadano (a), a efecto de requerir su presencia en las oficinas de dicha oficialia, en día y hora determinado por el mismo Oficial, con la finalidad de dirimir una Controversia, Pleito, Mal entendido, entre ciudadanos de la localidad, generalmente este tipo de conflictos no constituyen delitos, y una vez que se presentan las partes ante él "Juez", cada uno expone su punto de vista, Usted y la persona que le ima los hechos, y el "juez" practicamente va a mediar o intervenir entre ambos, a efecto de llegar a un arreglo conciliatorio, que sea lo más benefico y justo para ambas partes, aclaro que esto debe ser, aunque sabemos que muchos servidores público no actuan de acuerdo al código de ética que debe regirlos, es importante que Usted conozca que no lo pueden obligar, coaccionar, intimidar o agredir con la finalidad de que acepte hechos o acuerdos, o tratos, con los que Usted no esté de acuerdo y mucho menos firme nada, a menos que esté totalmente de acuerdo con lo asentado en el documento o acta que instaure el "juez", comento a Usted que en el Estado de México el nombre que reciben estos servidores públicos es Oficial Conciliador Mediador, aunque erroneamente les llamen Jueces Conciliadores, posiblemente en su Estado, si se denominen Juez Conciliador, debe decir su cargo al final del requerimiento que le llego a su domicilio. no omito manifestar a Usted que no está obligado a asistir a dicha diligencia, no obstante en ocasiones es mejor tratar determinados conflictos en esta instancia administrativa y llegar a un acuerdo, a tener que acudir después ante el Ministerio Público o ante un Juzgado, aclaro, desconozco por qué asunto lo citaron, pero le amplio el panorama o perspectiva a fin de darle un mejor enfoque, igual y la otra parte en el conflicto al ver que no asiste ante el Juez se desanime y ya no insiste más. Un ejemplo de un conflicto que se dio con un Juez conciliador es el siguiente: dos personas firmaron en una hoja de cuaderno una permuta de un tractor y una camioneta, el problema radicó en que el Señor del tractor tiene 76 años y ya no escucha ni discierne bien, y el dueño de la camioneta tiene 55 años, el trato se hizo sin testigos, el valor del tractor es de $300,000 y el de la camioneta $25,000, se dejo sin efectos ese documento ante el "juez conciliador", sin necesidad de instaurar un Juicio en un Juzgado, espero me haya explicado correctamente y no queden dudas de la función mediadora o conciliadora de dicho servidor público, quedo a sus ordenes en el siguiente correo judith_hhm
-
Autor





