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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 268031
  • Autor : niza_mar2001_NR
  • Publicado : Domingo 07 de Junio de 2015 11:14 desde la IP: 187.199.162.198
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  • Autor
    Consulta

  • niza_mar2001_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia, me case por la iglesia solamente hace 13 años, vivimos juntos ese tiempo y tuvimos dos hijos, el se fue de la casa hace unos meses y desde entonces no ha aportado dinero para mantener a sus hijos, mi pregunta es la siguente, que me recomiendan hacer ahora, quisiera ampararme o algo asi, porque mis hijos los tengo yo, pero no quisiera que en algun momento el tuviera la posibilidad de quitarmelos, he pensado demandar la pension alimenticia, pero no se que tanto me convenga porque yo tengo una profesion y un trabajo y gano mas que él. Hemos tratado de llegar acuerdos para que él vea a sus hijos, pero no cumple con los horarios establecidos y ademas manda a terceras personas por los niños, que hago?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381221

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que si solamente contrajo matrimonio ecleiástico, entonces usted solamente tiene una relación de concubinato con el padre de sus hijos.

    Respecto a la pensión alimenticia para los menores, es irrelevante que usted trabaje y gane má que él, ya que la obligación del padre de los niños es proporcionarles a sus hijos los alimentos a que éstos tienen derecho, que incluyen la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación, los cuales deben seer proporcionales a su capacidad económica.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que SIN DEMORA, presente la demanda correspondiente, ya que si no lo hace, usted también será corresponsable del incumplimiento del padre de sus hijos, precisamente porque teniendo la posibilidad de acudir a las instancias legales, no lo hace.

    Respecto a las convivencias de los menores con su padre, debo también aclararle que éste es un derecho de los niños, no de él, y consecuentemente, si no se presenta personalmente para disfrutar con ellos esa convivencia, no tiene porqué permitir que se vayan con terceros; en todo caso, deje que él promueva el régimen de visitas y convivencia ante las autoridades correspondientes, para que una vez que usted exponga esos hechos, sea el Juez quien determine los días y horarios de visita y convivencia.



  • Autor
    Respuesta No: 381883

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