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RETRASO EN PAGOS
- Consulta : 267879
- Autor : nancyaru_NR
- Publicado : Viernes 05 de Junio de 2015 13:37 desde la IP: 189.230.239.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381167
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Junio de 2015 14:05 2015-06-05 14:05 desde IP: 187.206.121.104
Una de las obligaciones del empleador contenidas en el código sustantivo del trabajo es pagar el salario en los periodos (y fechas) convenidos y su incumplimiento puede dar lugar a que el empleado renuncie con justa causa. El pago del salario es una obligación de origen legal que tiene el empleador y su incumplimiento reiterado y prolongado se debe calificar como grave, lo cual justifica la decisión que pueda tomar el empleado de dar por terminado la relación laboral precisamente a causa de ese reiterado incumplimiento. Hay que tener presente que el trabajador y su familia dependen exclusivamente del producto de su trabajo (salario) para sobrevivir, y si el empleador no paga ese salario pactado, el trabajador y su familia sufren graves perjuicios llegándose incluso a la afectación de derechos fundamentales, por lo que el asunto de no pagarle a tiempo el sueldo al trabajador no es de poca monta. Es evidente que la obligación de pagar el salario es un asunto de gran relevancia y el empleador se encuentra obligado a proveer y prever los recursos necesarios para cumplir con dicha obligación, y si no lo hiciera, debe ser responsable por esa omisión o a veces deliberada decisión. Ahora, si el trabajador se ve obligado a renunciar al trabajo por falta de pago de su salario, el empleador no debe ser exonerado de la responsabilidad que le corresponde, pues la terminación del contrato se dio precisamente por su culpa, de manera tal que debe pagar al empleador la indemnización a que haya lugar, toda vez que una terminación justa del contrato por parte del trabajador es equivalente a un despido injustificado, aunque en este caso de forma indirecta, y le corresponde precisamente pagar la indemnización que hay lugar cuando se despide sin justa causa al trabajador. La corte ha mencionado que “sería realmente un exabrupto que el incumplimiento patronal en un punto tan sensible como el pago oportuno de salarios lleve a la situación paradójica de que el trabajador no pueda terminar el contrato unilateralmente y si lo hace no pueda reclamar la indemnización de perjuicios correspondiente, cuando es claro que la responsabilidad en la ruptura del nexo no proviene de él sino de su contraparte.” Es claro que el pago oportuno de salarios se debe abordar con responsabilidad puesto que la consecuencia de no hacerlo es indemnizar al trabajador que un día renuncie. En lo correspondiente al tema de cotización en el Infonavit sus derechos se encuentran a salvo, lo que se requiere es hacerle saber al Infonavit de la situación. Para mayor información puede contactarme en: Tel. 26164127 Correo. juridico.zenteno.negrete()outlook Lic. Víctor Zenteno.
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