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ABANDONO DE PERSONA
- Consulta : 267803
- Autor : algodelama_NR
- Publicado : Jueves 04 de Junio de 2015 19:51 desde la IP: 189.217.25.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381134
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Junio de 2015 20:55 2015-06-04 20:55 desde IP: 187.176.101.171
No, el delito de persona no está tipificado en el Estado de México; el delito en el que incurre, es el de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto por el artículo 217, del Código Penal del Estado de México,que se persigue por querella necesaria y se sanciona con una pena de 2 a 5 años de prisión y de 30 a 500 días de multa.
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