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IMPUGNAR MULTA PROFECO
- Consulta : 267783
- Autor : aliara
- Publicado : Jueves 04 de Junio de 2015 16:50 desde la IP: 189.158.224.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Junio de 2015
buenas tardes , soy personal de vicerrectoria de una personal moral educativa, atendimos una cita ante la profeco, no qucieron recibir pues no se tenia la personalidad requerida , se argumento que teniamos como comprobar que se perteciamos a tal institucion , el consumidor pero no quicieron escuchar y ni oportunidad de llevarlesel acta constitutiva diciendo que eramos acreedor a una multa ., como se puede impugnar tal multa , cual es el procedimiento para que esta sea notificada , se puede impugnar antes de que llegue?. , si el consumidor llega a un arrgeglo se puede se desiste y no procede multa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381128
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Junio de 2015 16:59 2015-06-04 16:59 desde IP: 189.217.77.179
En efecto puede impugnarse dicha multa mediante un amparo binstancial, promovido ante el juez de Distrito correspondiente, pero yo personalmente dudo mucho que este prospore, toda vez que la PROFECO al realizar la notificación del procedimiento, hace del conocimiento de usted la documentación con la que tiene que asistir, en todo caso es evidente que tiene que asistir con el acta constitutiva donde pueda verificarse que en efecto usted es el vice rector, o bien un poder notarial para pleitos y cobranzas al ser una persona moral. Por otro lado al momento que se le notifique esta acta usted tiene 15 dias para impugnar esta. Saludos Cordiales.
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AutorRespuesta No: 381129
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Junio de 2015 16:59 2015-06-04 16:59 desde IP: 189.217.77.179
En efecto puede impugnarse dicha multa mediante un amparo binstancial, promovido ante el juez de Distrito correspondiente, pero yo personalmente dudo mucho que este prospore, toda vez que la PROFECO al realizar la notificación del procedimiento, hace del conocimiento de usted la documentación con la que tiene que asistir, en todo caso es evidente que tiene que asistir con el acta constitutiva donde pueda verificarse que en efecto usted es el vice rector, o bien un poder notarial para pleitos y cobranzas al ser una persona moral. Por otro lado al momento que se le notifique esta acta usted tiene 15 dias para impugnar esta. Saludos Cordiales.
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