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NIñO DE 5 AñOS ATROPELLADO
- Consulta : 267269
- Autor : mini-express_NR
- Publicado : Domingo 31 de Mayo de 2015 08:47 desde la IP: 189.253.2.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,135
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 31 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380851
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Mayo de 2015 18:23 2015-05-31 18:23 desde IP: 189.244.83.114
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Autor
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AutorRespuesta No: 380853
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Mayo de 2015 18:32 2015-05-31 18:32 desde IP: 201.141.216.194
Buenas tardes.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que cuando se causa un daño a un persona se comete un hecho ilícito y ello es fuente de obligaciones, por lo que la persona se encuentra obligada a reparar el daño hasta dejar las cosas como estaban antes del accidente o en este caso, a pagar todos los tratamientos médicos del menor. Por ende, no hay un mínimo o máximo en estos casos de responsabilidad (es), solo es una, reparar el daño.
Asimismo, también debe advertirse que la ley establece que la persona que causa un daño puede excusarse de responder por los daños causados cuando demuestra que la culpa la tiene el sujeto que lo sufrió o quienes tenían el deber de cuidarlo.
A fin de cuentas, si la vigilancia es a cargo de los padres, ello lo tendrás que demostrar en un proceso judicial a efecto de liberarte de la obligación de responsabilidad civil.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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