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COMO PUEDO NEGOCIAR UNA REESTRUCTURACION DE UN CREDITO HIPOTECARIO
- Consulta : 267255
- Autor : hugo.gallegos_NR
- Publicado : Sábado 30 de Mayo de 2015 22:33 desde la IP: 189.244.38.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Chihuahua
Escribo esta duda ya quequiero ver que es lo legal al hacer un plan de reestructura debido a mi situación la cual a continuación les expongo:
Adquiri un credito hipotecario con banorte por la cantidad de 380,000 a mediados del 2011 para ser pagados en 20 años, y pague puntualmente hasta inicios del 2014 una mensualidad de alrededor de 4,000 pesos. En esemomento termino un contrato laboral que tenia al momento y no pude continuar con los pagos. Inmediatamente me acerque al banco para ver mis opciones al respecto a lo cual me dijeron que no habia alguna por no ser un despido (por el seguro de desempleo).
A inicios de este año se entablo una demanda judicial para el cobro de dicha cantidad, pero hasta hace un par de meses fue que me pude colocar dentro de un empleo, y por lo tanto me trate de acercar al banco para ver si se podia negociar. A este respecto resulta que el abogado que representaba al banco me comento que por politicas del mismo banco cualquier negociacion se tenia que realizar con banorte mismo.
Batalle un tiempo para que me pudieran referir a la persona indicada a travez de llamadas y visitas a las sucursales, y batallar durante mas tiempo para poder ponerme en contacto con la persona, ya que no me comunicaban por telefono con el ejecutivo que llevaba mi cuenta y mucho menos respondia mis correos. Una vez que me pude comunicar con la persona me indico que solo me tenia 2 opciones la primera que les diera un anticipo de 60,000 y pagos de 4,600+seguro(cargo que no me pudieron decir a cuanto asenderia) o pagar un anticipo de 40,000 y pagos de 4,900+seguro, ambas opciones durante un plazo de 10 años.
Ninguna de las 2 opciones se me acomoda ya que llevo poco tiempo laborando por lo que no tengo la cantidad de anticipo que me solicitan, ademas de que no puedo pagar las mensualidades que em piden, ya que solo seria cuestion de tiempo a que no pudiera pagarlas por escapar a mis posibilidades financieras, lo que buscaria es poder seguir pagando lo que antes pagaba, que seria alrededor de 4,000 pesos ya con el seguro incluido.
¿Alguna sugerancia que me pudieran realizar al respecto sobre que puedo negociar con el banco?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380826
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Mayo de 2015 23:25 2015-05-30 23:25 desde IP: 187.201.245.140
CONSULTANTE hugo.gallegos_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Celular: (044) 55-5296-1158
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