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PENSION IMSS 1997
- Consulta : 267102
- Autor : aguirrehz_NR
- Publicado : Jueves 28 de Mayo de 2015 21:02 desde la IP: 189.170.133.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Sonora
Si me otorgan una pension definitiva por invalidez el regimen 97 a los 48 años tengo 21 años cotizando 1052 semanas cotizadas. al cumplir los 60 años puedo renunciar a la de invalidez y solicitar la de cesantia,mi conservacion de derechos hasta 13-04-2019
mientras llego a los 60 años puedo trabajar con otro patro y con un salario menor que el de salario promedio diariocon que determinaron el monto de la pension o con el ultimo de salario base de cotizacion de mi ultimo empleo.
cuanto tiempo tengo que esperar despues de dia en que inicio la pension.
les agradeceria su comentarios
|27 mayo 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380702
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Mayo de 2015 22:25 2015-05-28 22:25 desde IP: 189.134.205.78
A ver vamos por partes
Si solicitas una pensión por invalidez por ley 97, aunque la ley no es muy clara al respecto, no se podría solicitar una de cesantía también por ley 97, la razón es que el saldo de tu cuenta se usará para cubrir tu pensión de invalidez y a menos que tengas una millonada, cuando llegues a los 60 tu saldo actual ya se habrá extinguido.
En todo caso, los recursos que acumules bajo una nueva relación laboral pueden servir para incrementar tu pensión de invalidez en el futuro.
Pero esto sería un muy mal negoco.
Bajo la ley 73 es otra cosa, aquí si puedes obtener tu pensión por invalidez y llegando a los 60 solicitar la de cesantía, se te daría la que más te convenga.
Además, bajo la ley 73 buena parte de los recursos de tu cuenta individual no serían para pagar tu pensión, serían para tu bolsillo.
Bajo la ley 97 existe invalidez cuando no te puedas procurar "mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual" y se suspende cuando desempeñes "un trabajo en un puesto igual" al que tenías al declararte la invalidez.
Bajo la ley 73, existe invalidez cuando te halles "imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento" y la pensión se suspende cuando se labora en cualquier trabajo, a menos que se "ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba"
O sea que en una interpretación literal, por ley 97 puedes trabajar de lo que sea menos en lo que trabajabas y por ley 73 tambén de lo que sea siempre y cuando no ganes lo mismo, si ganabas antes 100 pesos con que ganes 101 ya estás del otro lado, así de ambigüas están estas disposiciones.
Estas ambigüedades se prestan para que los ambigüos trabajadores del IMSS las interpreten según su estado de ánimo, por eso sería mejor que antes lo consultes en tu delegación.
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