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EL BANCO NO QUIERE PAGAR EL SEGURO POR FALLECIMIENTO

  • Consulta : 266343
  • Autor : JOCBAPA1111_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Mayo de 2015 23:56 desde la IP: 189.174.1.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • JOCBAPA1111_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    OBTUVIMOS UN CREDITO CON UN BANCO, PARA COMPRAR UNA CASA, DESPÚES DE TODO EL PAPELÉO Y ANALISIS, ASEGURARON A MI CONYUGE   TITULAR DEL CRÉDITO Y YO FIRME COMO COLATERAL ----SOY ESPOSA---, HABIAMOS PAGADO 4 MESES CUANDO MI ESPOSO MURIO, EL ACTA DE DEFUNCIÓN CERTIFICADO POR EL MÉDICO TITULAR ESTABLECE QUE FUÉ POR FALLA ORGANICA MÚLTIPLE DIAS, COLON TOXICO 23 DIAS , CHOQUE SEPTICO DIAS, HEMORRAJIA CEREBRAL 72 HRS. ENFERMEDAD DE PARKINSON GLAUCOMA AÑOS, LA PREGUNTA CINCRETA CONSIDERASNDIENTEMENTE NO SE HAYA DICHO LSUS ANTECEDENTES DE  MAL DE PERKINSON  Y EL GAUCUMA SEAN SUFICIENTES MOTIVOS PARA NO PAGAR EL SEGURO...?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380174

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El seguro dirá que la virgen guadalupe les dijo que no procede el seguro, pero Usted necesita de abogado especialista en la materia para reclamar el pago correpondiente, sólo tenga cuidado de los coyotes que se anuncian en este foro de asesría gratuita ya que corre peligro. Y además se anuncian con celular porque ni oficina tienen.



  • Autor
    Respuesta No: 380231

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si ustedes no informaron de los padecimientos que sufría su esposa a la aseguradora lo más seguro es que quieran liberarse del pago argumentando enfermedades preexistentes o rescisión del contrato por omisiones y falsas declaraciones.

    Aquí hay dos puntos que se deben cuidar muy bien, el primero es que para que argumenten preexistencia y se liberen de pago, le enfermedad debe estar vinculada con el siniestro. En el caso de la rescisión, deben notificarle de la misma dentro de los 30 días siguientes a que usted dio aviso del siniestro.

    Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro, le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”



  • Autor
    Respuesta No: 385007

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tendra que demandar a la compañia aseguradora para obtener el pago, el hecho que en el acta de defuncion se indiquen diversos padecimientos no es causa suficiente para que le nieguen el pago.

     

    Saludos.



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