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RENUNCIA VOLUNTARIA DESPUES DE LABORAR CASI 20 AñOS

  • Consulta : 266316
  • Autor : juan.puc_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Mayo de 2015 18:29 desde la IP: 189.150.162.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • juan.puc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Agradezco de antemano su atención.

     

    Estoy en una empresa a la que he trabajado por casi 20 años, sin embargo pienso renunciar porque me ofrecen un trabajo en otro lado, mi pregunta es me deben indemnizar o no, es que existen algunos abogados que dicen que por ley tengo derecho a una indemnizacion y otros que no, que solo me corresponde parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad y mi sueldo de la quincena.

    Los tres meses de sueldo y el pago de 20 dias por año no me corresponde porque estoy renunciando, alguien me pudiera orientar al respecto.

    Muchas gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380156

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una indemnización es un pago por un daño o perjuicio que te ocasionan, por lo tanto cuando tu renuncias no te están perjudicando porque es una decisión que tu mismo estás tomando.

    Lo que te corresponde es un finiquito por lo que los abogados que te dicen que tienes derecho a parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad están en lo correcto.





  • Autor
    Respuesta No: 380164

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En caso de renuncia voluntaria es el finiquito tal como se te indicó.

    En caso de despido es el finiquito más tus tres meses de salario por indemnización constitucional.

    En caso de despido injustificado y después de demandar la reinstalción y ganar, y que el patrón se niegue a reinstalarte, entonces si ya va todo lo anterior más tus 20 días por año trabajado, más tus salarios vencidos.



  • Autor
    Respuesta No: 380173

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Santo Dios. Si Usted tiene veinte años laborando y se le da la gana renunciar nomás porque se le incharon los tanates, la empresa está obligada a pagarle los veinte días por año por los veinte años de antigüedad por disposición de la Ley.



  • Autor
    Respuesta No: 380179

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo afirmaro por el Licenciado Ochoa, respecto a que usted, por el hecho de tener 20 años de antigüedad, tiene derecho al pago de 20 días por año de servicio.

    En primer lugar, debo decirle que, como lo señaló marcomcmlx, elpago de los 20 días por año de servicios, solamente procede en aquellos casos en que el trabajador es despedido injustificadamente del empleo, y éste opta por demandar si reinstalación en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, y el patrón ni se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar ellaudo que lo condene a reinstalarlo, aduciendo alguna de las causas que expresamente señala el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, que son:

    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

    En el caso que usted plantea, la terminación de la relación laboral no será consecuencia de una rescisión de contrato o despido, sea éste justificado o injustificado, sino de una renuncia voluntaria.

    Por tanto, solamente le corresponderá el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, así como la PRIMA DE ANTIGÜEDAD prevista en el artículo 162, fracción III, de la propia Ley Laboral, que consiste en el pago de DOCE días de salario por cada año de servicios, prestación que de conformidad con los numerales 485 485, del ordenamiento legal en cita, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se hubiera prestado el servicio, de forma tal que si su salario es superior a la cantidad que resulte de 2 salarios mínimos, este tope es el que se considera para pagar la prima de antigüedad.

    Por otra parte, el pago de los 3 meses de salario, sólo procede en los casos en que los trabajadores son despedidos injustificadamente, ya que dicha indemnización, es una compensación que el patrón debe pagar por los daños que ocasiona al trabajador al terminar la relación de trabajo, en perjuicio de los principios de estabilidad y permanencia en el empleo, por tanto, si usted renuncia, es claro que no tiene derecho alpago de ninguna compensación de esa naturaleza.

    Sin embargo, la circunstancia que usted no tenga legalmente el derecho a recibir ni elpago de los 3 meses, ni los 2o días por año de servicios, ello no impide que, a través de negociaciones con la empresa, usted pueda obtener el pago de una gratificación adicional a lo que, por Ley, solamente le corresponde.



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