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ME LIQUIDARON PERO ME HICIERON FIRMAR UNA CARTA DE EXCLUSIVIDAD ES LEGAL?

  • Consulta : 265948
  • Autor : virp2003_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Mayo de 2015 08:07 desde la IP: 187.206.123.240
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • virp2003_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Buen día a todos, mi caso es este: me liquidaron de una agencia de publicidad y mercadotecnica en la que trabajé por 4 años, la empresa "X" le trabaja a un banco reconocido (entre otras empresas) y yo era coordinador de campo, mi trabajo era coordinar a todo el personal de promotoría de campo de tarjetas de credito y establecer contacto con los lugares donde se anclaban los puntos de venta, llegamos a un acuerdo de pago por mi liquidación, pero me hicieron firmar un documento que ellos elaboraron en el que dice que no puedo laborar durante 2 años en alguna otra empresa que se dedique a lo mismo o a algo parecido y de hacerlo le tendré que pagar a la empresa "X" dos millones de pesos. Ahora veo que me está perjudicando mucho ya que, según lo que dice ese documento, no puedo trabajar en lo que tengo experiencia, ya que todas las agencias de publicidad tienen el mismo modo de trabajo. ¿Esto es legal? ¿pueden obligarme a cumplir este papel aún cuando me exigieron firmarlo en el momento en el que me estaban liquidando?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379882

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dicha carta de exclusividad, por ser inconstitucional e ilegal, es nula de pleno derecho.

    En Materia laboral la exclusividad es una cláusula mediante la cual un trabajador se compromete a no realizar labores para otro empleador, y dicha cláusula puede ser para que el trabajador no pueda contratarse paralelamente con otro empleador del mismo giro, o que tampcoo pueda ejecutar labores independientes relacionadas con las actividades que desempeña.

    Por tanto, la cláusula de exclusividad es legal solo y únicamente durante la vigencia de la relación laboral, por lo que una vez que ésta termina, no puede extenderse, ya que ello entrañaría una renuncia por parte del trabajador a uno de los derechos que la ley les concede.

    Lo anterior, porque en principio, el articulo 5o contitucional conasgra en favor de todo gobernado la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; dicha prerrogativa, solamente puede prohibirse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Evidentemente, el documento que usted firmó, es contrario al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, adicionalmente, trastoca sus derechos humanos, lo que hace que igualmente violente el artículo 1o de la propia Constitución.

    Por otra parte, tampoco debe pasar inadvertido que de acuerdo al artículo 20, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario; obligación que se constriñe única y exclusivamente al tiempo que dure esa relación laboral, por lo que una vez terminada ésta, cesan TODOS los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato de trabajo; por ello, el numeral 31 del propio Código Laboral expresamente previene que los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

    Por tanto, es contrario a las consecuencias laborales, a la buena fe y a la equidad, imponer al trabajador que ha dejado de prestar sus servicios en favor de una empresa, la prohibición de que pueda impedírsele que se dedique a una profesión, industria, comercio o trabajo cuando son lícitos.

    En resumidas cuentas, el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fijen el pacto consensual y la ley, sin poder exceder del término de su vigencia en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles del trabajador.

    Acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que le asignen a un abogado de oficio y, SIN DEMORA, demande la nulidad de dicha carta de exclusividad, por contener la renuncia de sus derechos laborales.



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