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FIANZA FIDELIDAD

  • Consulta : 265932
  • Autor : doryymae_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Mayo de 2015 22:35 desde la IP: 201.153.183.98
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • doryymae_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola trabaje en una empresa de artes gráficas ,en la cual al momento de renunciarme hicieron firmar una fianza de fidelidad y me dijeron que en un lapso de cinco años no podía trabajar en esta área ,han psado tres años desde eso.Ahora me ofrecen un trabajo en esta área me podría meter en un problema legal si acepto y es necesario informar de esta fianza

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379892

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Esa fianza de fidelidad por ser inconstitucional e ilegal, es nula de pleno derecho.

    En Materia laboral la fidelidad es una cualidad que debe tener todo trabajador en favor del patrón, que se traduce en una conducta de probidad y honradez, y que concluye precisamente en el momento mismo en que termina la relación laboral, sin importar si dicha terminación es por renuncia, despido justificado o injustificado o rescisión de contrato del trabajador sin su responsabilidad.

    Por tanto, la fidelidad el trabajador solamenbte está obligado a guardarla solo y únicamente durante la vigencia de la relación laboral, por lo que una vez que ésta termina, no puede extenderse, ya que ello entrañaría una continuacipón de una relación de supra subordinación o dependencia del trabajador hacia el patrón.

    Adicionalmente, la referida fianza de fidelidad es nula también, porque a través de ella, se pretende trastocar garantías constitucionales, convencionales y legales, así como derechos humanos del trabajador, en virtud de que, a través de ella, el patrón pretende coartar su lbertad de trabajo, la que se encuentra garantizada por el artículo 5o constitucional.

    En efecto, el articulo 5o contitucional conasgra en favor de todo gobernado la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; dicha prerrogativa, solamente puede prohibirse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Luego entonces, dicha fianza de fidelidad entraña una falta de permisividad para que el trabajador ejercitelibremente esa garantía constitucional, ya que a través de la misma, un particular pretende hacer nugatorio su derecho a dedicarse al trabajo que le acomode.

    Evidentemente, el documento que usted firmó, es contrario al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, adicionalmente, trastoca sus derechos humanos, lo que hace que igualmente violente el artículo 1o de la propia Constitución.

    Por otra parte, tampoco debe pasar inadvertido que de acuerdo al artículo 20, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario; obligación que se constriñe única y exclusivamente al tiempo que dure esa relación laboral, por lo que una vez terminada ésta, cesan TODOS los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato de trabajo; por ello, el numeral 31 del propio Código Laboral expresamente previene que los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

    Por tanto, es contrario a las consecuencias laborales, a la buena fe y a la equidad, imponer al trabajador que ha dejado de prestar sus servicios en favor de una empresa, la prohibición de que pueda impedírsele que se dedique a una profesión, industria, comercio o trabajo cuando son lícitos.

    En resumidas cuentas, el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fijen el pacto consensual y la ley, sin poder exceder del término de su vigencia en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles del trabajador.

    Acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que le asignen a un abogado de oficio y, SIN DEMORA, demande la nulidad de dicha fianzxa de fidelidad, por contener implícita la renuncia de sus derechos laborales.



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