Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PORCENTAJE DE IMPUESTOS EN UN JUICIO LABORAL GANADO

  • Consulta : 265657
  • Autor : salbox
  • Publicado : Jueves 14 de Mayo de 2015 01:14 desde la IP: 187.199.74.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • salbox
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, Me podrian asesorar ya que meti una demanda laboral en conciliacion y arbitraje desde el 2009 en la cual despues de 5 años aparentemente ya gane y la empresa se amparo desde Enero 2015 y hasta la fecha mi abogado me dice que no le han notificado la resolucion del magistrado, es normal? Y cuanto seria el % de impuestos si lo que se pretende es aproximadamente 1 millon 200 mil pesos ??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 379684

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Ley del ISR

    Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título

     

    Artículo 94.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

     

    Si es 1,2000,000, me imagino que lo que mas representa ese importe es por salarios caidos los cuales por LISR deben de gravar, algunos conceptos estan exentos

     Vacaciones  Gravan en su totalidad

     Prima vacional: 15 dias de salario minimo exentan

    Indemnizacion: 90 dias de slario minimo exentan

    aguinaldo: 30 dias de salario minimo exentan

    Slarios Caidos Gravan en su totalidad

     

    una vez que sepas cuanto corresponde al importe gravado

    se realiza la siguiente operacion aritmetica de acuerdo al Art.96 LISR

     

             Ingreso gravado (la suma Vacaciones, Prima Vacacional, Indemnizacion y salarios caidos)

    ( - )   limite inferior

    ( = )  exedenete limite inferior

    ( x )  % s/porcentaje limite inferior

    ( = )  impuesto parginal

    ( + ) Cuota fija

    ( = ) Impuesto ISR A Retener

     

    Pregunta contestada, 

     



  • Autor
    Respuesta No: 379686

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pero no te asustes esta obligacion le corresponde al patron, si el contador de la empresa que demandaste no te retiene el impuesto ya la libraste

    por lo general los Contadores de las empresas no hacen la retencion de ISR por que de cualquier forma ese importe d e impuesto lo tienen que declarar  en otras palabras no se le queda a la empresa

    si retiene el impuesto lo tiene que declarar o sea dinero para el gobierno

    si no te lo retiene es dinero para el trabajador 

     

    si yo fuera el Contador de la empresa y el trabajador  me invitara  al Solid Gold no le retengo el ISR....!!



  • Autor
    Respuesta No: 379689

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no puede, al momento de cubrir el monto de las cantidades a que resultó condenado, efectuar ningún descuentos, ni siquiera por concepto de impuestos, pues en todo caso, eso debió ser hecho valer por el demandado al momento de contestarla demanda, y si no lo hizo, entonces no puede, por sí mismo, retenerle ningún impuesto.

    Además, si bien es cierto, el patrón está obligado legalmente a retener los impuestos que corresponda pagar a los trabajadores, usted dejó de serlo desde el momento en que fue despedido, tanto que precisamente porque la empresa dió por terminada la relación laboral desde aquella fecha, usted dejó de ser trabajador a su servicio y, por tanto, si usted debe cubrir algún impuesto de la liquidación, deberá hacerlo directamente a través de la declaración correspondiente ante el SAT.



  • Autor
    Respuesta No: 379766

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:449px;" width="448"> Ejercicio 2013   Mensual Impuesto   Base 1,200,000.00 Límite inferior 32,736.84 Excedente sobre el límite inferior 1,167,263.16 Tasa de impuesto 30.00% Impuesto previo 350,178.95 Cuota fija 6,141.95 Impuesto 356,320.90         Determinación   Impuesto 356,320.90 Subsidio para el empleo 0.00 Cantidad a retener 356,320.90 Subsidio para el empleo a pagar en efectivo 0.00     Ingreso neto

    843,679.10

    considerando que todo grava..!!



  • Autor
    Respuesta No: 379768

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

     III.        Presentar declaración anual en los siguientes casos:

     

     e)     Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.



  • Autor
    Respuesta No: 379770

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ahora bien si el patron te descuenta el importe de los impúestos y no te entrega tu cheque 1,200,000 completo 

    que vas hacer o que aplica

    1.- demnda Laboral

    2.- demanda civil

    3.- demanda mercantil

    ja ja ocupamos un abogado que nos oriente !!



  • Autor
    Respuesta No: 379773

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pregunto a Raul Cadena 

    que Ley me estipula que no le deba de  retener ISR al trabajador el importe ganado de 1,200,000 ??

    o cual es tu fundamento legal ??



  • Autor
    Respuesta No: 379779

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN. Conforme a los artículos 109, 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto de referencia a cargo de sus trabajadores, en tanto tienen la obligación de retener el causado por alguno o algunos de los conceptos a los que resulten condenados en el laudo con motivo de la terminación de la relación laboral. En ese sentido, una vez que se ha determinado en el laudo el importe líquido de la condena y el patrón al exhibir su cuantificación manifieste haber retenido el impuesto correspondiente, para que la autoridad laboral tenga posibilidad de vigilar el cumplimiento del laudo, bastará con que aquél exhiba el recibo de liquidación en el que pueda observarse con claridad el desglose y coincidencia de los conceptos y cantidades a las que resultó condenado en el laudo, así como las cantidades retenidas por concepto del impuesto, sin necesidad de que la autoridad laboral proceda a examinar si el cálculo del entero fue o no correcto, pues en caso de que resulte defectuoso, no se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que tiene expedito su derecho para solicitar ante la autoridad hacendaria la devolución de las cantidades que le hayan sido retenidas en forma indebida y corresponderá a la autoridad fiscal su revisión, consecuentemente no es requisito indispensable para efecto de tener por cumplido el laudo que el patrón exhiba el documento en el que acredite la deducción del impuesto para justificar el monto de las prestaciones que debió pagar al trabajador, o la constancia de que enteró la cantidad que retuvo al trabajador como impuesto del producto del trabajo.

    Contradicción de tesis 119/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

    Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XII, Septiembre de 1993
    Página: 240
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

     

    IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO. CUANDO SE CONDENE AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, CON MOTIVO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y SE REINSTALE AL TRABAJADOR A LA FUENTE DE TRABAJO.

    Del análisis de los artículos 78 y 80 en su primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que el impuesto sobre productos del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de manera que si se perciben ya sea como pago de la prestación habitual del trabajo, o provengan de la condena al patrón de cubrir salarios caídos por despido injustificado. En estas hipótesis, aun cuando no exista aparente nexo causal entre trabajador y patrón, si durante el transcurso del mismo, se ordena la reinstalación del trabajador en la fuente laboral, el vínculo continúa vigente como si jamás se hubiera interrumpido. Por tanto, en ambas hipótesis persiste la obligación patronal de retener el impuesto correspondiente, salvo que se haya pactado que este último pague el impuesto respectivo.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 27/92. Comisión Federal de Electricidad. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

    MPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.

    De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

    Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.

    Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.

     

    Genealogía: 
    Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 231, página 151.



  • Autor
    Respuesta No: 379782

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si ocupas asesoria marcame:

    Cel. 664 17 88 680

    Julio Morales

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------

    [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 19 ; Registro: 207 815

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.

    De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

    Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.

    Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.



  • Autor
    Respuesta No: 381100

  • salbox
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco a cada uno de ustedes por la atención prestada a mi pregunta. Conciliación y Arbitraje condeno a la empresa a pagar y la empresa se amparo desde Enero 2015 y aún es fecha que no se nada ya que según esta en el Magistrado, Es normal que lleve tanto tiempo?? ya que aun no se nada de mi caso y mi abogado me dice que hasta que no nos notifiquen



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión