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REPARTO UTILIDADES
- Consulta : 265570
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Mayo de 2015 12:45 desde la IP: 168.235.196.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379598
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 13:50 2015-05-13 13:50 desde IP: 187.176.101.171
Si de la declaración de impuestos de la empresa, se concluye que tuvo utilidades, si tiene usted derecho asu participación en ellas.
Acuda a la Procuraduría Federal del Trabajo en donde podrán brindarle asesoría y asistencia gratuita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379602
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Mayo de 2015 14:04 2015-05-13 14:04 desde IP: 201.170.131.82
si laboraste en el año 2014 60 dias por lo menos, tienes derecho al reparto d eutilidades; en mayo de 2015
si ñaboraste en el año 2015 60 dias por lo menos tienes derecho al reparto de utilidades: en mayo de 2016
la LFT menciona que 60 dias despues de la presentacion de la declaracion anual
fecha limite de la declaracion anual personas morales 31 de marzo
fecha limite de personas fisicas 30 de abril:
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