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PENSION DECIMO TRANSITORIO
- Consulta : 265444
- Autor : luishgn_NR
- Publicado : Martes 12 de Mayo de 2015 12:59 desde la IP: 187.243.217.79
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Sinaloa
estoy cotizando issste, y estoy dentro del regimen de pensiones del articulo decimo transitorio, en el año 2006 sufri un accidente en mi centro de trabajo sufriendo fractura expuesta de tibia y perone de la pierna izquierda, me quedo la pierna mas chica que la derecha y si me tomo como riesgo de trabajo, tengo una antiguedad laboral de 24 años, hoy en dia se me dificulta mucho ir a trabajar ya que me cansa mucho el uso de muletas y me duele mucho la pierna en el area de la fractura, mi pregunta es:
si me pensiono por este problema de la pierna, la delegacion del issste me otorga el porcentaje de pension por antiguedad o el 100% de pension por el riesgo de trabajo.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379519
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Mayo de 2015 20:18 2015-05-12 20:18 desde IP: 189.134.137.4
No esá clara tu pregunta.
¿Te declararon la IPP, si es así te pensionaron o te indemnizaron o simplemente te dieron de alta?
Para pensionarte en definitiva por el riesgo que sufriste primero te deben declarar la IPT. En este caso se da el 100% de tu sueldo básico
Si te pensionan por una IPP te dan el porcentaje de tu sueldo básico con que te hayan valuado el daño.
Nada que ver una pensión por riesgo de trabajo con la antigüedad que tengas.
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