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HERENCIA EN VIDA

  • Consulta : 264640
  • Autor : sony_71_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Mayo de 2015 20:22 desde la IP: 187.195.96.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • sony_71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches soy la Sra Sonia tengo 43 años y vivo en el edo de mexico. mi situacion es la siguiente hace aproximadamente 2 años mi padre me dio un terreno ubicado en cuernavaca morelos esto lo hizo a traves de una carta poder con la leyenda de poder irrebocable siendo mis testigos mi madre, hermano y mi esposo. en mayo 23 del año 2014 mi padre fallecio y me gustaria saber si puedo cambiar el nombre de propietario con este documento o que puedo hacer. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378959

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los poderes se extinguen con la muerte del poderdante y no existe nada parecido a la herehcia en vida. Se denomina donación y debe hacerse ante Notario Público. Si en su momnento no hizo nada para escriturar el terreno, ahora deberá denunciar la sucesión de su padre y llamar a todos los posibles herederos. Pero no se le ocurra utilizar ese poder porque estaría cometiendo varios posibles delitos.



  • Autor
    Respuesta No: 378967

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ay sra sonia.... ¿porque no acudio con un abogado?, Si se hubiera asesorado con un abogado, y le hubiera dicho a este, "Mi padre me quiere dejar un terreno, y me dice que me firmará una carta poder irrevocable y superpoderosa", el abogado, le habría dicho lo que atinadamente le comentó el Lic. Ochoa, y le hubiera dicho, mejor, acudamos ante notario público y que le done a usted la propiedad...

    Se hubiera quitado de muchos problemas por los 200 pesos que le hubieran cobrado por la asesoria... que le quede de experiencia...



  • Autor
    Respuesta No: 378971

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No obstante, todavia existen medios para adquirir la propiedad, asesorese de abogado especialista en sucesiones y contratos privados... por hay va la cosa...

    Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 378996

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El poder se extingue con la muerte, y ahora tendra que denunciar la sucesion de su padre para que en su caracter de heredera y si los demas coherederos reconocen la voluntad de su padre, renunciaran a los derechos sobre el inmueble que señala, y si no sera coopropietarios junto con usted de los bienes de su padre, descontando la porcion de su madre si estaba casada bajo el regimien de sociedad conyugal le tocara el 50% de todos los bienes a ella. Atte. Lic. J. L. Camacho



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