Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA A CASO PENAL DE LIC. EN DERECHO.

  • Consulta : 264540
  • Autor : wencesdo
  • Publicado : Sábado 02 de Mayo de 2015 01:39 desde la IP: 201.103.219.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • wencesdo
    ESTUDIANTE

    Hola.

    Soy estudiante de derecho y por favor quiero que me ayuden a resolver un caso que me dejó un profesor. Ya le he estado dando vueltas al asunto con otros compañeros pero el profe no nos quiere decir si estamos bien o no hasta que lo fundamentemos bien. El caso es el siguiente:

     

    Masculino de 30 años acude a casa de citas y tiene relación con una chica que es menor de edad pero él no lo sabe y existe la posibilidad de que haya pruebas videograbadas donde pueden identificarse a los sujetos involucrados. ¿Qué delito comete? ¿Cuál es el procedimiento para fincarle responsabilidad legal? Los hechos ocurren en el D.F. y la tesis que el profesor está haciendo en doctorado tiene que ver con los cambios que se están haciendo para delitos de tipo sexual en el D.F. Al parecer es o quiere ser asesor y busca alumnos con cierta capacidad que lo apoyen. Según pensamos está buscando los vacíos legales para inciativas de ley, etc. etc.

         Lo que hemos pensado es lo siguiente:

         Comete corrupción de menores porque, a pesar de que desconoce la menoría de edad de la víctima, la ley protege a menores de edad. TENEMOS LA DUDA DE SI ESTE DELITO EXISTE si la menor ya ha tenido relaciones constantemente pues digamoslo así "no puede acusarse a alguien de ensuciar algo que ya está sucio o en esta caso corrompido", pero no sabemos si puede decirse que se afecta su desarrollo físico, mental y emocional, pues para ello tendría que comprobarse la integridad de la persona. ¿Cómo validar algo que diga una persona que ya ha sido afectada anteriormente, diga sí haber sido afectada o no haber sido afectada, si carece ya de estabilidad emocional para decirlo y, en este caso, no podría comprobarse la corrupción de menores ya que no podría demostrarse que la respuesta de la menor refleja el daño infringido por el sujeto o el daño infringido por las personas anteriores? En todo caso, quienes sí tendrían que responder son aquellos que han reclutado a este tipo de chicas por trata de blancas.

    Pensamos que no puede fincársele responsabilidad legal a menos que dichas priebas llegaran a manos del mp y, en ese caso, el mp tendría que actuar en consecuencia y encontrar tanto al sujeto responsable como a la víctima para comprobar su minoría de edad, así como determinas las fechas de grabación, edad de la menor, referencia de tiempo y espacio, etc.

         También pensamos que este tipo de delitos siempre queda impune debido a que nadie se va a atrever a denunciar dicho problema aunque sean menores de edad debido a que traería como consecuencia que se señalara en dónde ocurrieron los hechos con la consiguiente consignación de responsables por trata de blancas.

    En este sentido, hemos determinado que, a pesar de que el sujeto masculino comete corrupción de menores, no puede fincársele acción penal porque para ello se requiere el desarrollo de un proceso que no puede empezar a menos que los mismos que sostengan dichas casas sean las que presenten las pruebas, lo cual acabaría el negocio y no tendría ninguna utilidad para ellos.

         La utilidad para ellos sería extorsionar al masculino asustándolo de que van a delatarlo por el delito cometido, sin embargo, tampoco procedería la extorsión ya que tendrían que presentar las pruebas videograbadas y, en consecuencia, ya no sería ningún negocio pues sólo lograrían que el sujeto fuese encarcelado pero darían inicio una investigación en contra de la casa de citas y de las personas involucradas en ese caso.

     

    CONCLUIMOS QUE el profesor busca encontrar las causas por las que es extremadamente difícil terminar con el problema de la trata de blancas ya que, como siempre, el problema es la comprobación del hecho y, en su caso, del daño, ya que la víctima muy seguramente lleva tiempo en dichas actividades, de manera que no puede comprobarse en qué momento fue dañada. Sin embargo, también está el problema de que si el daño es progresivo, así como que, si existe un daño progresivo, entonces no es posible saber hasta que punto ya no se hace daño, pues la víctima repite lo mismos actos y, en consecuencia, si se dice que se daña a alguien es porque hubo cierta integridad que desapareció. Si un primer acto ocasiona el daño, entonces, los subsecuentes sólo estarían redundando el primer acto pero no sus consecuencias porque éstas ya se dieron de anteriormente. Corromper es igual a destruir. No puede derrumbar algo que ya está derrumbado, quizá se pueda pensar que se lastima más a la persona, pero una cosa es lastimarla y otra corromperla. Y para comprobar cuánto se lastima a alguien entonces cómo comprobar que el dicho o la suposición procede de un razonamiento adecuado de la víctima. EN OTRAS PALABRAS, LA IMPUNIDAD SE ESCONDE DETRÁS DE LA DUDA Y LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR UN HECHO QUE NO PUEDE MEDIRSE Y TAMPOCO PUEDE RESPALDARSE EN LA SUPOSICIÓN DE UN DAÑO. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión