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AUDIENCIA DE CONCILIACIóN
- Consulta : 264384
- Autor : ale_morales_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Abril de 2015 22:54 desde la IP: 189.232.69.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Abril de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378862
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 23:17 2015-04-29 23:17 desde IP: 187.146.81.72
Basicamente de que actor y demandado lleguen a un acuerdo respecto de la posesion del inmuble perseguido Que generalmente nunca hay acuerdo puesto que la parte actora pide la posesion del inmueble y la demandada tambien. Necesita los servicios profesionales de un abogado de su Confianza. Saludos cordiales.
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