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INQUILINO DEBE RENTAS Y SE ESCONDE
- Consulta : 264284
- Autor : ivagarsor
- Publicado : Miércoles 29 de Abril de 2015 09:06 desde la IP: 187.234.188.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Abril de 2015
Buenas tardes, le rente a una persona un mi departamento pero siempre se retrasa con la renta y ahora lleva 2 meses sin pagar le marco y no me toma llamadas en pocas palabras se esta escondiendo. Les comento que su esposa fue quien firmo el contrato pero nunca le dí copia del mismo. Que puedo hacer? Les puedo sacar sus cosas? Gracias por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378793
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 09:19 2015-04-29 09:19 desde IP: 187.176.101.171
Bajo ninguna circunstancia se le ocurra introducirse al departamento para sacar las pertenencias de la arrendataria, ya que si lo hace, incurre en el delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.
Lo que debe hacer es asistirse de un abogado que promueva el juicio de desocupación; sin embargo, es probable que previamente haya necesidad de promover diligencias de interpelación judicial para que quede acreditado plenamente que requirió al arrendatario por el pago de las rentas y no las cubrió; el abogado que contrate, una vez que conozca los términos del contrato, le dirá si es necesario o no llevar a cabo esa diligencia antes de la demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378834
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 17:22 2015-04-29 17:22 desde IP: 187.234.232.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 378840
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 17:35 2015-04-29 17:35 desde IP: 189.217.132.169
SI MANIFESTARA ESO YA NO ESTARIAMOS HABLANDO DE UNA TERMINACION DE CONTRATO SI NO DE UN JUICIO REIVINDICATORIO QUE SON DOS COSAS DIFERENTES,
SI TIENE ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES
ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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Autor
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AutorRespuesta No: 378846
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 19:25 2015-04-29 19:25 desde IP: 187.176.101.171
Con independencia del acto jurídico envirtud del cual usted le dió la posesión al inquilino (arrendamiento, comodato, etcétera), no puede introducirse a la proiedad y sacar sus pertenencias.}
En todo caso, el abogado que contrate, analizará conjuntamente con usted cuál sea la mejor estrategia, pero cualquiera que ésta sea, tendrá que seguir unjuicio, y sólo hasta que el Juez dicte sentencia que condene a la desocupación, y esta resolución cause ejecutoria, podrá lanzarlos.
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