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CASA INTESTADA

  • Consulta : 264136
  • Autor : drjgarcia.jg_NR
  • Publicado : Martes 28 de Abril de 2015 10:41 desde la IP: 187.172.171.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • drjgarcia.jg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola. mi madre fallecio hace 2 meses y tenían por bienes mancomunados unas propiedades en Tamaulipas y una casa en Monterrey  Nuevo leon, somos 9 hermanos y mi Papá, todos  viven en Estados Unidos y Yo soy el único que vive en Monterrey; mi papa desea que yo sea quien se quede con la casa de Monterrey. la pregunta es la casa esta Intestada? y si es así (como lo suponemos), como se puede hacer para yo tener los derechos legales de esta propiedad? 

    Muchas Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378737

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  • Autor
    Respuesta No: 378739

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Necesita iniciar el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señora madre.

    Dado que sus padres estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, a su padre le corresponde el 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por concepto de gananciales, de forma tal que dicha sucesión se tramitaría por el 50% que le correspondía a su mamá.

    Al denunciar usted el intestado, puede solicitar al Juez que lo nombre a usted albacea provisional; debe notificarse el inicio del procedimiento a todos sus hermanos, mediante correo certificado, a fin de que comparezan a deducir sus derechos hereditarios, y a quienes lo hagan, en su oportunidad procesal se les citará a la junta de herederos para que, quenes hayan comparecido, les sean reconocidos sus derechos y se les nombre herederos legítimos y se pongan de acuerdo en nombrar al albacea definitivo, para que éste formule el inventario y avalúo de los bienes, y una vez aprobado, se haga el proyecto de partición de los bienes, de forma que a usted se le adjudique el 50% de la propiedad en Monterrey; el otro 50% de los derechos de copropiedad, su padre puede donárselos para que usted se convierta en único propietario de la finca.

    Debe asistirse de abogado.



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