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CASA INTESTADA
- Consulta : 264136
- Autor : drjgarcia.jg_NR
- Publicado : Martes 28 de Abril de 2015 10:41 desde la IP: 187.172.171.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola. mi madre fallecio hace 2 meses y tenían por bienes mancomunados unas propiedades en Tamaulipas y una casa en Monterrey Nuevo leon, somos 9 hermanos y mi Papá, todos viven en Estados Unidos y Yo soy el único que vive en Monterrey; mi papa desea que yo sea quien se quede con la casa de Monterrey. la pregunta es la casa esta Intestada? y si es así (como lo suponemos), como se puede hacer para yo tener los derechos legales de esta propiedad?
Muchas Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378737
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 10:47 2015-04-28 10:47 desde IP: 201.153.236.252
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AutorRespuesta No: 378739
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 11:35 2015-04-28 11:35 desde IP: 187.176.101.171
Necesita iniciar el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señora madre.
Dado que sus padres estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal, a su padre le corresponde el 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por concepto de gananciales, de forma tal que dicha sucesión se tramitaría por el 50% que le correspondía a su mamá.
Al denunciar usted el intestado, puede solicitar al Juez que lo nombre a usted albacea provisional; debe notificarse el inicio del procedimiento a todos sus hermanos, mediante correo certificado, a fin de que comparezan a deducir sus derechos hereditarios, y a quienes lo hagan, en su oportunidad procesal se les citará a la junta de herederos para que, quenes hayan comparecido, les sean reconocidos sus derechos y se les nombre herederos legítimos y se pongan de acuerdo en nombrar al albacea definitivo, para que éste formule el inventario y avalúo de los bienes, y una vez aprobado, se haga el proyecto de partición de los bienes, de forma que a usted se le adjudique el 50% de la propiedad en Monterrey; el otro 50% de los derechos de copropiedad, su padre puede donárselos para que usted se convierta en único propietario de la finca.
Debe asistirse de abogado.
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