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PLENO USO DE FACULTADES MENTALES
- Consulta : 264033
- Autor : hortens.rojas_NR
- Publicado : Lunes 27 de Abril de 2015 14:09 desde la IP: 189.137.4.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, deseo orientación de como acreditar el pleno uso de facultades mentales de una persona de 99 años, a la cual sus parientes quieren quitarle su departamento, alegando demencia senil. Esta persona vive sola y es independiente desde hace muchos años, solo necesita apoyos para que le lleven sus alimentos. En ocasiones está triste y deprimida pero no está "loca".
Hace años sus parientes no la visitan, apenas hace unos días la fueron a ver porque ella les pidió le entregaran las escrituras de su departamento, que les había dado a guardar, ya que necesita vender su departamento para ir a una buen casa de reposo, donde esté acompañada y eciba la atención necesaria. Las parientes dicen que no le regresarán las escrituras.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378722
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 00:20 2015-04-28 00:20 desde IP: 189.217.153.78
Para que se declare a una persona en estado de interdicción se requiere una demanda y sentencia de una Juez que así lo determine. Por lo que el pleno uso de las facultades mentales se presume. Lo que debe de hacer es acudir al Registro Público de la Propiedad para obtener los datos de inscripción o al Archivo General de Notarías para obtener copias certificadas de las escrituras, no tiene por qué solicitarlas a parientes, por el contrario, lo que debe de hacer es demandar pensión alimenticia a los hijos o a quien la legislación de la materia determino como deudor alimentista y de paso acudir al notario para hacer testamento y heredar a la beneficencia pública para que los que se creen herederos se revuelquen en el piso cuando lean el testamento en su momento.
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