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CONTRATO DE COMPRA-VENTA COMO VENDEDOR
- Consulta : 263926
- Autor : oropeza.gonzalez_NR
- Publicado : Domingo 26 de Abril de 2015 13:06 desde la IP: 189.251.114.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Veracruz
Voy a comenzar a vender maquinaria para el sector pesquero, que por recomendacion de mi contador me propone la elaboracion de un contrato de compra-venta en donde se estipulen las condiciones de la venta, pero por otro lado mi notario me recomienda que unicamente le haga firmar unos pagares el comprador, siguiendo la logica pues me apego mucho mas a la primera recomendacion (hacer contrato) ya que se plasmaria y se tendria evidencia sobre los efectos de la venta tanto en mis obligaciones como vendedor y las obligaciones que adquiere el comprador para conmigo, mi duda es ¿existe alguna opcion que se puede plasmar en una clausula en la que diga que si el comprador no cumple con un determinado numero de pagos o abonos se pueda embargar el bien de manera automatica, unicamente acudiendo con alguna autoridad o mp y notificarle que no cumplio con el contrato y se procede con la recuperacion inmediata del bien ya que conozco casos de personas que se atrasan en sus pagos al comprar algun vehiculo y la concesionaria los ubica y baja del vehiculo procediendo con la recuperacion o se tiene que entablar alguna demanda, si es asi cuanto tiempo duraria la resolucion de la demanda, nada mas se recupera el saldo pendiente por pagar, que sucede si no hay algun otro bien para embargar y cubrir la deuda?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378592
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Abril de 2015 17:09 2015-04-26 17:09 desde IP: 187.176.101.171
Ante cualqueir incumplimiento dela parte compradora, requiere demandarlo y seguir el juicio por todos sus cauces e instancias legales para que pueda ejecutarse la sentencia, para lo cual requiere de un abogado especialista en Derecho mercantil, quien también podrá orientarlo para que redacte adecuadamente el contrato, y prevea situaciones de riesgo en los que deba quedar protegido adecuadamente con el pago de penas convencionales.
En el caso de las concesionarias de vehículos, también tienen que demandar al cliente que deja de pagar el automóvil, pues NADIE puede hacerse justicia por su propia mano, ya que para eso están expeditos los tribunales; lo que sucede es que, esos contratos, fueron encomendados a un abogado quien, previo pago de sus honorarios, previó en el clausulado la forma en que el vendedor quede protegido.
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