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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN REBELDIA
- Consulta : 262053
- Autor : eliasrdz_NR
- Publicado : Jueves 09 de Abril de 2015 10:24 desde la IP: 189.154.189.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Promovi un juicio contencioso en contra de la autoridad municipal por negativa ficta recaida en una peticion presentada por la instalacion de un tope o bordo frente a mi casa el cual genera inundacion en mi casa y la de enfrente al no poder pasar libremente el agua y crea una represa antes de cruzar dicho tope solicite el retiro y no contestaron la peticion asi que promovi el juicio por negativa ficta con reserva de ampliacion de la demanda al saber los fundamentos y motivos de dicha negativa ahora bien, ya se vencio el termino de 30 dias habiles que tenia la autoridad municipal y se que el juicio se sigue en rebeldia pero no crei que la autoridad no contestaria y no se que procedimiento sigue ahora que centajas o desventajas tengo como parte actora. Cabe señalar que el municipio no tiene ninguna ley ni reglamento que regule la instalacion de los topes y tambien que cuento con evidencia fotografica y videos que dan cuenta de los lios que se presentan cuando llueve y tanbien tengo la firma de apoyo de mis vecinos de los lados y de enfrente ya que ellos tambien son afectados por estos hechos sin embargo yo soy el nas afectado. Agradezco sus atenciones sugerencias y apoyo muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377579
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 12:46 2015-04-09 12:46 desde IP: 189.217.24.78
El Tribunal debe emitir su resolución en el sentido de si ha operado o no la negativa ficta. Con esa resolución y con las pruebas que mencionada, deberá demandar al Municipio pero ahora ante el mismo Tribunal, ya sea el retiro o la corrección del tope, ya que bastaría con un canal que libere el agua.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377580
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 12:46 2015-04-09 12:46 desde IP: 189.217.24.78
El Tribunal debe emitir su resolución en el sentido de si ha operado o no la negativa ficta. Con esa resolución y con las pruebas que mencionada, deberá demandar al Municipio pero ahora ante el mismo Tribunal, ya sea el retiro o la corrección del tope, ya que bastaría con un canal que libere el agua.
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AutorRespuesta No: 377581
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 12:46 2015-04-09 12:46 desde IP: 189.217.24.78
El Tribunal debe emitir su resolución en el sentido de si ha operado o no la negativa ficta. Con esa resolución y con las pruebas que mencionada, deberá demandar al Municipio pero ahora ante el mismo Tribunal, ya sea el retiro o la corrección del tope, ya que bastaría con un canal que libere el agua.
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