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AMPARO EN JUICIO ALIMENTOS DEBO REGRESAR LO QUE ME HAN DADO?
- Consulta : 261879
- Autor : wanda.jimenez_NR
- Publicado : Martes 07 de Abril de 2015 19:14 desde la IP: 216.82.243.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,142
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola,
Les comento me case y tuve un hijo, y mi ahora ex marido promovio un juicio de divorcio necesario, donde declaro que le daba lo necesario al menor, pero nunca demostro nada, por lo que fue condenado a proporcionar lo equivalente a un 30% de un salario minimo, el es de posibilidades economicas asi que la cifra es de risa para el... esto fue por 2010,
En 2012 promovi un juicio por alimentos, nunca fui enterada de que ya estaba divorciada, trate de emplazarlo, el vive en otro estado, se le busco en el domicilio donde vivia (casa de sus padres) y dijeron que no vivia alli sino en otro estado, tambien se le busco en otro domicilio que tiene en mi estado (la casa es de su propiedad y la renta), tampoco se le logro encontrar, por lo que se publicaron edictos en mi estado y se siguio el juicio en rebeldia, fijando pension provisional (que paso a ser definitiva) del 25% de sus ingresos.
En 2014, logro que se le notifique a una empresa con la que tiene contrato (esa empresa no es su lugar de trabajo, es mas que nada con quien tiene un contrato de servicio por asi decirlo) de la pension , pero no me pagan nada hasta Marzo de 2015, ya que es cuando a el le pagan el contrato.
En Febrero de 2015, me entero que el promovio un amparo en su Estado (en el que se le busco en casa de sus padres) por actos en el juicio, ya que el argumenta que no se le emplazo correctamente, actualmente esta en etapa de sentencia desde el 18 de marzo.... no se cuanto mas tarden en dictar sentencia, ya le negaron la suspension definitiva y la provisional, pero falta que dicten sentencia.
Mi pregunta es, si en la sentencia le dan la razon a el y reinician el juicio de alimentos, debo devolver el pago que me otorgo la empresa como retencion de pension alimenticia de marzo de 2015???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377471
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Abril de 2015 20:00 2015-04-07 20:00 desde IP: 189.155.235.34
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Autor
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AutorRespuesta No: 377479
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Abril de 2015 20:51 2015-04-07 20:51 desde IP: 187.176.101.171
No, no tiene que regresar nada.
Primero, porque en el supuesto que le concedan el amparo, los efectos de dicha sentencia serán que se deje insubsistente todo lo actuado a partir de la notificación mal hecha; por tanto, la presentación y admisión de la demanda subsiste, igual que la pensión provisional decretada por el juzgador.
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