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INGENIERO AGRONOMO

  • Consulta : 261641
  • Autor : jahf14194luc_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Abril de 2015 00:21 desde la IP: 201.138.168.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • jahf14194luc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    muy buenas noches licenciados mi pregunta es la siguiente vivo con una mujer  la cual esta aun casada pero separada desde hace cinco años ella tiene una hija de su anterior matrimonio la cualtiene nueve años y tiene un niño de 4 años producto de la union conmigo el cual registramos en el registro civil ,la duda es existe el riesgo de ser denunciados por adulterio o ya prescribio dicho delito gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377363

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer término, debo señalarle que el Estado de Jalisco es una de las pocas Entidades Federativas en las que el adulterio aun se encuentra tipificado como delito bajo ciertas circunstancias que, de conformidad con el artículo 182, del Código Penal de ese Estado, exigen que la conducta adulterina se lleve a cabo, o en el domicilio conyugal, o con escándalo.

    Ahora bien, en cuanto a que la relación sexual que una persona sostenga con otra que no es su cónyuge en el domicilio conyugal, no requiere mayor problema para su interpretación, considerando que el domicilio conyugal es aquél en el que los esposos se establecieron para hacer vida en común.

    Por lo que hace a la segunda circunstancia, consistente en el escándalo; éste, de acuerdo a su significado gramatical, es el de licencia, desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo; y queda justificado dicho elemento, si de las pruebas rendidas consta que los acusados del delito de adulterio, hicieron públicas las relaciones amorosas que en forma ilícita sostenían; del mismo modo, el escándalo se configura en los casos en que los adúlteros, como producto de su conducta licenciosa, engendran a un hijo.

    Dicho delito se persigue por querella de parte ofendida, es decir, es el cónyuge afectado quien debe comparecer ante el agente del Ministerio Público a poner de su conocimiento la conducta del otro cónyuge, para que se inicie la averiguación.

    Por otra parte, el ilícito no prescribe sino a partir del momento en que los adúlteros dejan de sostener esas relaciones sexuales extramaritales, de forma tal que el ofendido está en aptitud de presentar la querella en cualquier tiempo, dentro del año siguiente a la fecha en que deje de existir el adulterio.

    Consecuentemente en su caso, si existe el riesgo que el conyuge de su preja pueda querellarse, y el delito, a la fecha, no se encuentra prescrito.



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