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LIBRE TRANSITO

  • Consulta : 261599
  • Autor : mon_die_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Abril de 2015 12:11 desde la IP: 201.150.64.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • mon_die_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen dia, 

    Tengo un caso de un enrejado de una calle, voy a interponer Amparo  por violacion directa al Art. 11 Constitucional , por lo que en este caso no hay plazo para interponerlo ni tampoco tengo que agotar el principio de definitividad, aunque si recurri en su momento la resolucion municipal que autoriza el cierre de la calle operando unicamente con un dispositivo de control.

     

    En su momento la autoridad municipal retirò dichos enrejados porque se incumplia con un dictamen que especificamente ordenaba  la instalacion de caseta y guardia de seguridad, sin embargo un año despues  los vecinos volvieron a cerrar la calle con anuencia del municipio alegando mayoria e ignorando las especificaciones de la instalacion de guardia y caseta de seguridad , el Depto de Desarrollo Urbano les concedio permiso y licencia para colocar el enrejado , por lo que permanece cerrado en dos accesos con candado y uno solo es posible abrirlo con un dispositovo de control manual .

    Mi duda es que si en el Amparo unicamente invoco violacion al art. 11 Const.  aunque exista dictamen del municipio en que autoriza con caseta y guardia y luego sin revocar ese acuerdo emite otro en que autoriza cerrar sin ese requisito,, pues la autoridad responsable en su informe evidenciara que existen esos dos acuerdos,... y mi objetivo es que definitivamente sea abierta la circulacion tanto vehicular como peatonal de las calles cerradas  sin ningun tipo de impedimento.

    Si ya interpuse el recurso correspondiente y esta pendiente en el municipio ,  aùn asi puedo interponer el Amparo por violacion al art 11 const.?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377346

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debe esperar la resolucion al recurso.....independientemente del amparo, no se le viola el derecho de libre transito, lo unico que lograra es que no le impidan entrar ni salir, solo tendra que bajarse abrir y sus invitados tambien si no paga las cuotas.....busque el fundamento de las "mayorias"....clave.



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