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AYUDA ME PRIVARON DE MI LIBERTAD AYER COMO DOS HORAS POR UN DINERO QUE DEBO QUE HAGO PUEDO DENUNCIAR
- Consulta : 261019
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 28 de Marzo de 2015 14:52 desde la IP: 201.175.142.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,698
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Le debo 13 mil pesos a un tipo y ayer me coto para arreglar la situacion o llegar a un acuerdo pero el tipo me metio a su casa y no medejo salir de ahi junto con su papa que segun yrabaja en la pgj me dijieron que me llevarian ala delegacion y no se que tanto no me dejaron salir hasta las dos horas despues que les firme una letra lo peor es que todo esto fue con ayuda de una de mis tias que puedo hacer para parar ha estas personas puedo acusarlos de secuestro dijieron que si no pago en 20 dias iran por mi con agentes para llevarme preso -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376974
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Marzo de 2015 15:49 2015-03-28 15:49 desde IP: 189.217.5.14
Si les firmó un título de crédito, desgraciadamente no podrá oponer como excepción la fuerza o miedo como lo señala el artículo 1403 del Código de Comercio, sin embargo le espantan con el petate del muerto ya que por deudas de carácter civil no hey prisión o pena privativa de la libertad. Le recomiendo que acuda de inmediato con un abogado penalista para que le informe si es procedente la denuncia por privación ilegal de la libertad o el secuestro ya que le pidieron dinero a cambio de su libertad. Pero ya, sólo asegúrese de que sea un abogado titulado y además penalista, cuidado con los coyotes ya que incluso en este foro de asesoría gratuita abundan publicando datos de contacto.
Desafortunadamente para Usted, por la vía mercantil no puede oponer como excepción la fuerza o miedo de conformidad a la siguiente tesis:
Rubro del Docuumento:
TÍTULOS DE CRÉDITO, NO SON OPONIBLES EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.-Texto:Las excepciones que establece el artículo 1403 del Código de Comercio no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que dicho numeral señala que: "Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones ...". A tal conclusión se arriba de una interpretación armónica de tal precepto con el diverso 1401 (antes de las reformas publicadas el 21 de mayo de 1996, ahora 1399) del citado Código de Comercio. Por su parte, el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la fracción IV del artículo 1391 del citado Código de Comercio, ya que el legislador quiso que los títulos de crédito fueran impugnados únicamente a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no por las que establece el número 1403 del Código de Comercio, por tanto, dichas excepciones podrán oponerse a cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, pero no a los títulos de crédito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.Precedente(s):Novena Época:Amparo directo 81/96.-Juan Briones Alonso.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.Amparo directo 160/96.-Vicente Roberto Mancilla Espínola.-18 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 380/96.-Gustavo Nieto Ramírez y otro.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 715/2000.-Avenamar Chanona Hernández.-30 de noviembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Alberto Adame Nava.-Secretario: Arnulfo Mateos García.Amparo directo 1021/2000.-Virginia Teresa Bárcenas González.-15 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretario: Alfredo Echavarría García.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII.1o. J/19; véase la ejecutoria en la página 1693 de dicho tomo.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 115Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 157Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: JurisprudenciaO SOte, el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la fracción IV del artículo 1391 del citado Código de Comercio, ya que el legislador quiso que los títulos de crédito fueran impugnados únicamente a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no por las que establece el número 1403 del Código de Comercio, por tanto, dichas excepciones podrán oponerse a cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, pero no a los títulos de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.Precedente(s):Novena Época:Amparo directo 81/96.-Juan Briones Alonso.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.Amparo directo 160/96.-Vicente Roberto Mancilla Espínola.-18 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 380/96.-Gustavo Nieto Ramírez y otro.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 715/2000.-Avenamar Chanona Hernández.-30 de noviembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Alberto Adame Nava.-Secretario: Arnulfo Mateos García.Amparo directo 1021/2000.-Virginia Teresa Bárcenas González.-15 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretario: Alfredo Echavarría García.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII.1o. J/19; véase la ejecutoria en la página 1693 de dicho tomo.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 115Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 157Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: JurisprudenciaRubro del Docuumento:TÍTULOS DE CRÉDITO, NO SON OPONIBLES EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.-Texto:Las excepciones que establece el artículo 1403 del Código de Comercio no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que dicho numeral señala que: "Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones ...". A tal conclusión se arriba de una interpretación armónica de tal precepto con el diverso 1401 (antes de las reformas publicadas el 21 de mayo de 1996, ahora 1399) del citado Código de Comercio. Por su parte, el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo procederán las excepciones y defensas que expresamente se indican en dicho numeral. En tales condiciones, las excepciones que establece el artículo 1403 del citado código no son oponibles a los títulos de crédito, no obstante que también sean documentos que traen aparejada ejecución, en términos de la fracción IV del artículo 1391 del citado Código de Comercio, ya que el legislador quiso que los títulos de crédito fueran impugnados únicamente a través de alguna de las excepciones o defensas que enumera el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no por las que establece el número 1403 del Código de Comercio, por tanto, dichas excepciones podrán oponerse a cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, pero no a los títulos de crédito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.Precedente(s):Novena Época:Amparo directo 81/96.-Juan Briones Alonso.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.Amparo directo 160/96.-Vicente Roberto Mancilla Espínola.-18 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 380/96.-Gustavo Nieto Ramírez y otro.-6 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.-Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.Amparo directo 715/2000.-Avenamar Chanona Hernández.-30 de noviembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mario Alberto Adame Nava.-Secretario: Arnulfo Mateos García.Amparo directo 1021/2000.-Virginia Teresa Bárcenas González.-15 de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretario: Alfredo Echavarría García.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXII.1o. J/19; véase la ejecutoria en la página 1693 de dicho tomo.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 115Fuente: Apéndice (actualización 2001), Tomo: XIX, Abril de 2004, Página: 157Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: Jurisprudencia -
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AutorRespuesta No: 377014
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Marzo de 2015 08:03 2015-03-29 08:03 desde IP: 187.202.250.165
Claro que si, no necesita de un abogado, simplemente acuda al Ministerio Público y denuncie estos hechos que constituyen un delito, trate de aportar el máximo de pruebas que pueda y mucha suerte.
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