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DEMANDA POR PRESTAMO

  • Consulta : 260691
  • Autor : sherfyn_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Marzo de 2015 16:02 desde la IP: 189.203.237.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • sherfyn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, Buenas Tardes!!!, tengo un caso en el cual preste dinero a una persona, la cual conozco desde hace mucho tiempo, se firmo un pagare y se estipulo verbalmente que me pagara mensualmente, pero solo pago unos meses y dejo de hacerlo, consulte con 2 abogados y me comentan que si es perfectamente legal el pagare , la unica excepcion es que esta persona no tiene propiedades por lo cual ningun abogado toma el caso, pero se el esta casado por bienes mancumunados y la esposa si y tiene propiedades a su nombre,. Hay manera que se le pueda demandar a ella , pues estan casados por bienes mancumunados, pero el pagare esta a nombre de el, si es posible que articulo lo especifica??, pues me han dicho que si se puede pero no tengo evidencia de ello.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376729

  • Alberto081
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se puede pues una deuda es personal a menos que se tengas avales, loc ual no es tu caso.

    el juicio procede y se dictara a tu favor, el problema es que el no tiene con que pagar.

    lo mejor seria hablar con el, pedirle entre en una cuenta de ahrros establecidos segun sius posibilidades actuales, tardaras en recuperar tu dinero pero lo harás



  • Autor
    Respuesta No: 376743

  • jeramosabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DEMANDALO, que el Juez lo cite, que el Señor se sienta presionado judicialmente, si fuera tu amigo te hubiera pagado, llevalo a Juicio, y sino tiene nada, ya sacara del colchon, pero demandalo ya, la sola presencia de la autoridad judicial en su casa haciendo escandalo que vas a entrar a señalar bienes, los pone nerviosos, y es cuando tratan de convenir.



  • Autor
    Respuesta No: 376744

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Demande al sus.c.r.ipt.or del pagaré y en el exequendo señale la mitad de los bienes de la cónyuge, ya que por estar casados en sociedad conyugal, esa mitad le pertenecen al deudor. No olvide inscribir el embargo en el registro Público de la Propiedad.



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